DYCASA SA c/ EN - DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Dycasa S.A. reclamó el pago de certificados y accesorios contra la Dirección Nacional de Vialidad en un proceso de conocimiento. La Cámara confirmó la caducidad de la prescripción pero, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y revocó la sentencia de primera instancia en cuanto al fondo, rechazando el recurso de la actora y disponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
DYCASA S.A.
¿A quién se demanda?
EN
- Dirección Nacional de Vialidad (DNV)
- Objeto de la demanda: Reclamo de pago por certificados (adecuación provisoria y redeterminación definitiva) y accesorios (intereses moratorios) por supuestas demoras en emisión y pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y revocó la sentencia apelada en cuanto al fondo del asunto; rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora; y puso las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- “De conformidad a las planillas agregadas a fs. 72/76, tal como se dijo en el Consid. II, los Certificados fueron emitidos con varios años de tardanza. Ello surge del dictamen de la perito contadora de oficio (v. especialmente fs. 188 vta.-189), donde detalla la fecha en que se emitió cada uno de los certificados de adecuación provisoria y redeterminación definitiva y la fecha en que cada uno debió emitirse de acuerdo a la actora…Por lo dicho en los Considerandos precedentes, corresponde que los Certificados emitidos por la DNV, detallados en el dictamen pericial, generen intereses moratorios desde la fecha del certificado original hasta la fecha de emisión de cada certificado de adecuación provisoria y redeterminación definitiva, a la tasa del art. 48 de la LOP, dado que es la norma específica para el pago en mora…”.
- “De lo expuesto, resulta que la Sra. Juez ha considerado de manera indebida la prueba producida en la causa, otorgándole al dictamen pericial un valor decisorio del que carece, por lo que no se encuentran adecuadamente demostrados los extremos fácticos de la demanda incoada (art. 377 del CPCCN). En consecuencia, corresponde hacer lugar en este punto a la demandada y revocar la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la acción entablada en autos.”
- “Que por lo antes expuesto, corresponde: 1) Hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada y revocar la sentencia apelada del 14/9/2023 en cuanto al fondo del asunto se refiere y confirmarla en lo demás que ha sido materia de agravios. 2) Rechazar el recurso de la parte actora, confirmar la distribución de costas en la instancia precedente e imponer las de esta instancia en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo se adoptó por los Jueces Treacy y Gallegos Fedriani según el bloque resolutivo final.
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