DESUMBILA, GASTON BALTAZAR c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor demandó la nulidad de las resoluciones que lo excluyeron del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por supuesta venta con precio unitario superior a $2500. La Cámara rechazó la apelación del Fisco y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que la prueba pericial judicial no acreditó la existencia de ventas unitarias superiores a $2500.
¿Quién es el actor?
Gastón Baltazar Desumbila.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP (Fisco Nacional / Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Nulidad de las Resoluciones nros. 136/2017 y 1924/2017 que excluyeron al actor del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y ordenaron su alta en IVA con retroactividad al 1º de octubre de 2013, por entender que habría realizado ventas con precio unitario superior al tope de $2500.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida.
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- “...el perito designado en autos concluyó en su informe: ‘…no se ha verificado que el actor haya formalizado alguna venta a través de Mercado Libre / Mercado de Pagos donde el valor de productos por unidad hubiera superado los $2500 por cada uno’.
- Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con el principio general de la carga de la prueba ‘… quien invoca ciertos hechos como fundamentos de su pretensión tiene la carga de acreditarlos’ (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y si no logra cumplir con esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corre el riesgo de que su acción sea rechazada...”
- “...la prescindencia de sus conclusiones [del perito] debe estar justificada en fundamentos objetivos demostrativos de que la opinión del experto se encuentra reñida de principios lógicos y de las máximas de la experiencia..., lo que no se ha producido en estas actuaciones.”
- “IX.-Que no habiéndose acreditado en estos actuados el presupuesto de hecho fundante de la pretensión de la demandada (el elemento causa previsto en el art. 7 inc. b) de la Ley 19.549), corresponde confirmar lo decidido por el Sr. Juez en cuanto revocó los actos administrativos impugnados. Las costas de esta instancia deben imponerse a cargo de la demandada vencida (art. 68 del CPCCN).”
Votos: Los votos de los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy adhieren a la confirmación de la sentencia apelada en cuanto revocó las resoluciones administrativas; no existen disidencias en el acuerdo.
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