CUZZOLINO, DANIEL EDUARDO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Demanda de declaración de inconstitucionalidad contra la AFIP por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, salvo por la tasa de interés aplicable, que se reguló conforme al detalle del considerando X.
¿Quién es el actor?
Daniel Eduardo Cuzzolino.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP / Fisco Nacional (hoy ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción de conocimiento tendiente a declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 en cuanto gravan jubilaciones; orden de cese de retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y devolución de lo retenido desde cinco años antes de la interposición de la demanda con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia apelada, excepto en lo relativo a la tasa de interés aplicable conforme a lo expuesto en el considerando X; además se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V.
- Que, dada la cuestión debatida, importa rememorar que en el precedente 'García, Maria Isabel c/ AFIP s/ Accion meramente declarativa', sentencia del 26 de marzo de 2019 (Fallos: 342:411), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la capacidad contributiva resultaba insuficiente como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, siendo necesario ponderar la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. Asimismo, señaló que el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad y obligan a los involucrados a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales."
"VIII.
- Que en atención al desarrollo que antecede y a los demás fundamentos concordantes del dictamen del Sr. Fiscal General, corresponde rechazar los agravios del Fisco Nacional y, en consecuencia, confirmar la declaración de inconstitucionalidad decidida por el a quo y la restitución de las sumas indebidamente retenidas."
"X.
- Que en cuanto a la tasa de interés, cabe destacar que esta Sala tiene dicho que corresponde aplicar a este tipo de casos la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina [...] hasta el 1/9/2022, y a partir de ese día a la tasa que resulta de la aplicación de la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía (art. 4º) [...] En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio de la demandada Fisco Nacional, en lo relativo a la aplicación de la tasa de interés que corresponda conforme a lo expuesto en el párrafo anterior."
- Votos y disidencias: El Dr. Pablo Gallegos Fedriani redactó el voto explicativo y el Dr. Guillermo F. Treacy adhirió al mismo. No se registra disidencia.
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