BENITEZ ROBERTO c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió acción declarativa contra la AFIP (hoy ARCA) solicitando la declaración de inconstitucionalidad del gravamen del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y la devolución de lo retenido. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó la restitución, salvo en lo relativo al cómputo de los períodos a reintegrar y de los intereses, que se ajustaron conforme a los considerandos VIII y IX.
¿Quién es el actor?
Roberto Benítez.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP-DGI (hoy ARCA / Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley 20.628 en cuanto gravan jubilaciones con el Impuesto a las Ganancias; se pidió el cese de la retención sobre haberes previsionales y la devolución de lo descontado en los cinco años anteriores con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó la devolución de las sumas retenidas, excepto en lo relativo al cómputo del reintegro de períodos ya abonados y del cómputo de intereses, que fue modificado conforme a los considerandos VIII y IX. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"V.
- Que, en relación con la vía procesal escogida por los actores, cabe señalar que la CSJN tiene dicho que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes debe encaminarse por la vía que corresponda, no siendo idónea la administrativa (Fallos: 315:1854), lo cual descarta la posibilidad de que su reclamo pueda ser tratado por la Administración en el marco del procedimiento que prevé el artículo 81 de la Ley Nº 11.683".
"VII.
- Que en atención al desarrollo que antecede y a los demás fundamentos concordantes del dictamen del Sr. Fiscal General, corresponde rechazar los agravios del Fisco Nacional y, en consecuencia, confirmar la declaración de inconstitucionalidad decidida por el a quo y la restitución de las sumas indebidamente retenidas."
"VIII.
- Que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria, resulta aplicable lo establecido en la Ley 11.683 en lo que al plazo de prescripción concierne. En tal sentido, el artículo 56 dispone que: 'La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años. Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
"IX.
- Que en lo que respecta al cuestionamiento de la parte demandada relativo al cómputo de los intereses y de la tasa aplicable cabe destacar que esta Sala tiene dicho que sobre las sumas reconocidas en restitución en casos como el presente, deberán adicionarse intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda y; desde que fueron retenidas, en el caso de las que lo hubieren sido con posterioridad. Además, corresponde aplicar ... la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina ... hasta el 1/9/2022, y a partir de ese día a la tasa que resulta de la aplicación de la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía ... a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 ... a partir del 1º de marzo de 2025 la tasa ... Resolución Nº 199/2025 y a partir del 1º de julio de 2025 la tasa ... Resolución Nº 823/2025."
- Votos: El Dr. Pablo Gallegos Fedriani votó y expuso los considerandos; el Dr. Guillermo F. Treacy adhirió al voto que antecede. No se registra disidencia.
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