JUAREZ, CECILIA VANESA c/ ROUSSET, RAUL MARIO Y OTROS s/REIVINDICACION
Los demandados impugnaron la notificación de la demanda de reivindicación por haberse diligenciado en el domicilio constituido de un apoderado; el Juzgado rechazó la nulidad por ausencia de perjuicio efectivo y ordenó costas a la parte incidentista vencida conforme al art. 68 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
JUAREZ, Cecilia Vanesa.
¿A quién se demanda?
ROUSSET, Raúl Mario; MARTÍN DI SCIASCIO; y otros.
- Objeto de la demanda: acción de reivindicación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de nulidad de la notificación formulado por los demandados y se impusieron las costas a la incidentista vencida (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto a la nulidad articulada, cabe recordar que su declaración respecto de un acto procesal importa el reconocimiento de un estado de anormalidad originado en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos o en vicios que recaen sobre ellos, lo que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado procesalmente inválido. Asimismo, se admite que, si la anulación del acto irregular no es solicitada en tiempo hábil, precluye el derecho a reclamarla, pues lo contrario lesionaría el orden y la estabilidad de los procedimientos (conf. Maurino, Alberto Luis, Nulidades procesales, Buenos Aires, Astrea, 1990, pág. 55)."
"A su vez, en materia de nulidades procesales rigen principios rectores que imponen una interpretación restrictiva, reservándolas como remedio de última ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión. Ello es así, en tanto el derecho procesal se halla dominado por exigencias de firmeza y efectividad de los actos, superiores a las de otras ramas del orden jurídico; de modo que, junto a la necesidad de obtener actos procesales válidos, se presenta también la de contar con actos firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho (conf. Couture, Eduardo J., Fundamentos del derecho procesal civil, 3ª ed., Buenos Aires, Depalma, 1958, pág. 287; en igual sentido, Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, cuarta reimpresión, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1992, t. IV, pág. 158)."
"Además, la nulidad procesal, sea expresa o implícita, exige la configuración de un vicio grave que impida al acto alcanzar su finalidad y que, a la vez, ocasione un perjuicio concreto, actual e insusceptible de reparación ulterior (arts. 169 y concs., CPCCN)."
"En el caso, si bien el traslado de la demanda fue diligenciado en el domicilio constituido de uno de los letrados patrocinantes -el cual no había sido denunciado en autos como domicilio real de los demandados-, aun si se admitiera, a título meramente hipotético, la existencia de un defecto formal en la notificación, lo relevante es que dicha irregularidad no produjo afectación alguna al derecho de defensa. En efecto, la parte demandada tomó cabal conocimiento del proceso, se presentó en autos en tiempo oportuno, contestó la demanda, opuso defensas, ofreció prueba y desarrolló una estrategia procesal integral."
"De tal modo, se verifica que el acto cumplió adecuadamente su finalidad específica, cual es poner en conocimiento la existencia del proceso y posibilitar el ejercicio de los derechos de la parte, sin que se advierta la configuración de un perjuicio concreto o gravamen que justifique la declaración de nulidad pretendida."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el fallo.
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