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BAZAN GUSTAVO ANDRES c/ OLGUIN MARCELO FERNANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandas por daños y perjuicios derivadas de un accidente de tránsito por choque en intersección semaforizada. La Cámara modificó la cuantificación de la indemnización en favor de Bazán (incapacidad reducida a $2.000.000 y daño moral elevado a $2.500.000), ordenó actualizar el límite del seguro según normativa de la SSN y confirmó lo demás decidido.

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¿Quién es el actor?

En autos 38996/13, Gustavo Andrés Bazán; en autos 42058/13, Lilian Perla González.

¿A quién se demanda?

Marcelo Fernando Olguín (codemandado) y aseguradoras citadas en garantía (“Provincia Seguros S.A.” y “Federación Patronal Seguros S.A.” según expediente).
- Objeto de la demanda: Reclamos por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5/6/2011 en la intersección de Av. Otero (Ruta Nacional 21) y Gibraltar —cuestiones de responsabilidad, cuantificación de incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, intereses y límite de cobertura asegurativa—.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la cuantificación de la indemnización en el expediente 38996/13 —incapacidad sobreviniente reducida a $2.000.000 y daño moral elevado a $2.500.000—; se dispuso la actualización del límite del seguro conforme a la normativa vigente de la SSN al momento del efectivo pago; se confirmó lo restante que fue materia de agravios; y se impusieron las costas de Alzada al codemandado y a la citada en garantía. En el expediente 42058/13 se ordenó la actualización del límite del seguro según la normativa de la SSN, se confirmó lo demás decidido y se impusieron las costas de Alzada al codemandado y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): 1) "La existencia del hecho dañoso y el contacto material entre los rodados involucrados, quedaron debidamente acreditados de conformidad a las constancias obrantes en la causa penal instruida a raíz del evento dañoso ante la UFI n° 4 (Dpto. Judicial de Morón)". 2) "Al apreciar las declaraciones vertidas por la testigo presencial del hecho ... junto a los restantes elementos de prueba señalados, considero que estos constituyen extremos que me conducen a definir que fue el codemandado quien transgredió la luz del semáforo que vedaba su paso." 3) "Considerando lo expuesto, determinadas las lesiones sufridas a consecuencia del accidente ... habré de proponer al Acuerdo que el monto indemnizatorio fijado sea disminuido a la suma de pesos dos millones ($2.000.000) ... y ... elevar el importe otorgado por [daño moral] a la suma de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000)." 4) Sobre cobertura asegurativa: "En razón de lo antedicho, propondré al Acuerdo modificar este aspecto del decisorio, y disponer la actualización del límite de cobertura de conformidad a la normativa vigente de la SSN al momento del efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres vocales (Ramos Feijóo, Scolarici y Parrilli) votaron en el mismo sentido.

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