SILVA, FEDERICO Y OTRO c/ ZENTENO CABRERA, EDUARDO DOMINGO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito con reclamo por daños y perjuicios contra conductor y su aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: aumentó las indemnizaciones por incapacidad, daño moral y tratamiento kinésico para los actores y confirmó el resto de lo decidido, con costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Federico Silva (conductor de la moto) y Pablo Johann Campos (acompañante).
Demandado: Eduardo Domingo Zenteno Cabrera (conductor del Peugeot) y Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9/2/2020 en Rufino Ortega al 4269, González Catán — colisión entre Peugeot 206 y motocicleta Honda — con reclamos por incapacidad, daño moral, gastos, tratamiento futuro, daños materiales, desvalorización y privación de uso; además actualización del límite de cobertura.
Decisión: Se modificó la sentencia apelada para fijar indemnizaciones por incapacidad en $4.000.000 para Federico Silva y $2.000.000 para Pablo Johann Campos; por daño moral $2.000.000 para Silva y $1.000.000 para Campos; por tratamiento kinésico $48.000 y $40.000 respectivamente; y se confirmó en lo demás resuelto en la sentencia de grado. Se impusieron las costas de esta instancia a la parte demandada y se reguló la adaptación de honorarios y de peritos conforme al nuevo monto del proceso (ver montos en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"La sentencia de fs. 214 dictada en el juicio promovido por los primeros nombrados, condeno al segundo, junto con Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. en los límites del contrato, al pago de $ 3.716.543 al conductor y $ 1.560.000 al acompañante, todo ello más intereses y costas."
"La doctrina judicial de la arbitrariedad... reviste carácter excepcional, de modo que para su procedencia se requiere apartarse en forma inequívoca de la solución normativa prevista, o una decisiva falta de fundamentos, circunstancias éstas que no concurren en la especie."
"El art. 1757 dispone que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas... La responsabilidad es objetiva... En tanto que el art. 1758 establece que el dueño guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas..."
Sobre la prueba: "La primera exposición de los hechos, más espontánea, resulta la más verosímil. La proximidad en el tiempo con el siniestro permite suponer una mayor precisión en el recuerdo..." y respecto del peritaje: "Aun cuando las conclusiones del dictamen pericial no obligan a los jueces... corresponde asignarle suficiente valor probatorio, que es lo que ocurre en el presente en que la conclusión reseñada no fue cuestionada."
Sobre incapacidad y cuantificación: "La perita médica... expresó que Federico Silva... con una incapacidad del 26,13%... Pablo Johann Campos... con una incapacidad del 12,60%... Propongo establecer $ 4.000.000 para el primero y $ 2.000.000 para el segundo."
Sobre tratamiento kinésico: "estimo que cabe establecer $ 48.000 para el primero y $ 40.000 para el segundo."
Sobre daño moral: "En consecuencia, valorando lo usualmente establecido por esta sala en casos similares... propongo establecer $ 2.000.000 para el conductor Silva y $ 1.000.000 para el acompañante."
Sobre intereses: "corresponde... confirmar la tasa de interés activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde que tuvo lugar el hecho."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Carranza Casares y Polo Olivera) votaron en el mismo sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: