CARDOZO, LAUTARO NAHUEL c/ MONTILLA DURAN, REIDY RENE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando indemnizaciones por incapacidad, daño moral y gastos médicos. La Cámara Civil (Sala E) modificó la sentencia de grado: elevó la incapacidad a $6.000.000 (con descuento de $1.600.000 pagados por la ART), fijó daño moral en $2.500.000, reconoció $80.000 por gastos médicos/traslados y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Lautaro Nahuel Cardozo.
- Demandados: Reidy Rene Montilla Duran y Johanna Nahir Felipe (y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones y secuelas), reclamando indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, traslados y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y por consecuencias no patrimoniales (daño moral) a $6.000.000 y $2.500.000 respectivamente (a la suma por incapacidad debe descontarse $1.600.000 abonados por la ART), reconoció $80.000 por gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica y traslados; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas de alzada a las recurrentes vencidas; diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación en la instancia anterior; y dejó constancia de la ausencia por recusación de la Dra. Sorini.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por todo lo expuesto, dadas las secuelas que presenta el reclamante resultantes del accidente de autos –conforme a lo antes expuesto-, su edad y sus restantes condiciones personales, corresponde elevar la indemnización por incapacidad sobrevinientes en favor del actor a la suma de $ 6.000.000.
Finalmente, a la suma otorgada en concepto de incapacidad sobreviniente deberá descontarse la de $ 1.600.000 abonada por la ART (ver acuerdo homologado agregado a fs. 152 del Expte. CNT 20.6087/2021 recibido de manera digital), a fin de no incurrir en una duplicidad de indemnizaciones."
"A la luz de tales principios, considero que es indudable que la propia vivencia del accidente debió haberle provocado al actor sentimientos de congoja y angustia que deben ser reparados. Asimismo, habida cuenta la forma como sucediera el accidente, las lesiones padecidas, la incapacidad constatada, sus secuelas y demás particularidades del caso, propondré al acuerdo de mis colegas la elevación de la presente partida indemnizatoria a la suma de $ 2.500.000 (art. 165 CPCCN)."
"Claramente en el caso de autos, independientemente de las prestaciones proporcionadas por la ART y dada la entidad de las lesiones sufridas, no puede descartarse que el actor haya afrontado ciertos gastos por cuenta propia, así como los de traslado debido a sus afecciones. Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto por el art. 165 del Código Procesal, considero que corresponde admitir la indemnización por los citados ítems la que cuantifico en la cifra de $ 80.000."
- Observaciones sobre votos/diferencias: El acuerdo fue adoptado por mayoría; el Dr. Fajre propone la solución y el Dr. Li Rosi adhiere. La Dra. Sorini no interviene por encontrarse recusada. No hay disidencia manifiesta en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: