QUISPE ÑUCO, GERMAN c/ LINEA 10 SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para fijar las tasas de interés conforme al considerando IV y confirmó el resto de la condena, con costas de alzada a la parte demandada y su citada.
¿Quién es el actor?
Germán Quispe Ñuco.
- Demandados: Línea 10 S.A. y Línea 17 S.A.; con extensión a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados del choque ocurrido el 19/05/2023 en la intersección de Av. Las Heras y Billinghurst (colisión entre Mercedes Benz Sprinter OME 645, conducida por el actor, e interno 164 Mercedes Benz). La sentencia de primera instancia había condenado a las demandadas al pago de $7.645.846 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente el pronunciamiento apelado para establecer los intereses en los términos del considerando IV del voto, y confirmó el resto de la sentencia apelada; impuso costas de esta instancia a la parte demandada y su citada; los honorarios de alzada se fijarán luego de establecidos los de la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) Sobre la franquicia del seguro: "La sentencia plenaria es una norma jurídica -sea que se la considere individual o general
- que ha sido descalificada -por arbitraria o inconstitucional
- por la Corte Suprema. Esta descalificación, consecuentemente, la hace inaplicable al caso. ... Una sentencia plenaria revocada por la Corte Suprema por arbitrariedad normativa -esto es, por arbitrariedad en la interpretación de ley
- no puede subsistir como fuente obligatoria de derecho para los integrantes del mismo fuero y carece, en consecuencia, de la fuerza obligatoria impuesta por el mencionado art. 303 del Código Procesal..." (considerando sobre aplicación de la doctrina plenaria y la Resolución 39.927/2016).
2) Sobre la aplicabilidad de la resolución de la SSN y la obligación del asegurador: "La citada resolución, en la parte pertinente de la Cláusula 2 del Anexo II, estipula que 'en todo reclamo de terceros, la Aseguradora asumirá el pago de la indemnización y el Asegurado le reembolsará el importe del Descubierto Obligatorio a su cargo dentro de los DIEZ (10) días de efectuado el pago'. Consecuentemente, por resultar aplicable al caso la mencionada Resolución 39.927/2016, postulo establecer que la aseguradora asumirá el pago de la indemnización sin perjuicio del importe que oportunamente deberá reembolsar el asegurado; y por estos fundamentos, confirmar la condena de la compañía de seguros."
3) Sobre intereses (considerando IV, párrafos relevantes): "Surge de los fundamentos del fallo de este tribunal en pleno en 'Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transporte Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios', que existen, al menos, dos modalidades para indemnizar: a valores al tiempo del hecho o al de la sentencia. ... la llamada tasa activa es la que se encuentra en mejores condiciones de reparar el perjuicio generado por el incumplimiento... En el caso, la sentencia decidió que debían liquidarse a la tasa activa cartera del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la mora o el perjuicio y hasta su efectivo pago; y puesto que no se advierte que los montos fijados en el pronunciamiento lo hayan sido a valores actuales, no se configura la salvedad prevista en la respuesta al cuarto interrogante del aludido fallo plenario 'Samudio'... la partida atinente a daños al rodado fue fijada al momento del peritaje, por lo que corresponde la aplicación de la tasa del 8% anual a partir de la fecha del siniestro hasta el 21 de marzo de 2025 (dictamen de fs. 100/119) y desde allí hasta el efectivo cumplimiento la activa mencionada, y en este sentido postulo su modificación."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Carranza Casares y Polo Olivera) votaron en el mismo sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: