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PUCHETA, EMILIANO ADRIAN c/ SARGENTO CABRAL S.A DE TRANSPORTES s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de una colisión lateral entre su auto estacionado y un colectivo de la Línea 182. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a Sargento Cabral S.A. y a la aseguradora citada en garantía a pagar $6.700.000 más intereses, imponiendo las costas a la demandada.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Seguro de transporte publico Franquicia inoponible Danos materiales Privacion de uso Pericia mecanica Indemnizacion Costas Interes moratorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Emiliano Adrián Pucheta. Demandado: Sargento Cabral S.A. de Transportes; citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Daños y perjuicios (accidente de tránsito sin lesiones) por choque sufrido el 19/12/2023, reclamando inicialmente aproximadamente $645.000 y luego especificando rubros de reparación, privación de uso, etc. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda y se condenó a Sargento Cabral S.A. y, en los términos del art. 118 ley 17.418, a la aseguradora citada en garantía, a pagar a la parte actora la suma total de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 6.700.000), con más los intereses establecidos (desde la mora del 19/12/2023 hasta el pronunciamiento al 12% anual y luego la tasa activa del BNA), en el plazo de diez días una vez firme la sentencia; las costas se imponen a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En resumen, con la prueba colectada en autos, corresponde tener por probado que el 19 de diciembre de 2023, en la Av. Perón a la altura de la calle Italia, de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, se desencadenó el accidente de tránsito descripto en la demanda, en el que estuvieron involucrados el vehículo marca Citroën C4, dominio HBR-904 y el Colectivo de la Línea 182, interno 1046, dominio AE652IK." 2) "En conclusión, del análisis de las constancias probatorias rendidas en autos, surge que la parte actora ha acreditado el hecho ilícito imputado a los accionados y la relación de causalidad con los daños lo que disparó su responsabilidad objetiva, poniendo de allí en más la prueba de la eximente a cargo de aquellos, extremo que no han intentado acreditar." 3) "Por ello, el citado artículo 377 del Código Procesal comienza diciendo que incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la presencia de un hecho controvertido... El 'onus probandi'... constituye un deber del juez fallar en contra de la parte que, debiendo probar, no lo hace o lo hace en forma ineficaz." 4) En relación a la franquicia del seguro: "Por ende, corresponde declarar la inoponibilidad de la franquicia estipulada frente a la víctima de autos." 5) Sobre cuantificación de rubros periciales y valoración: el juez acepta el dictamen del perito Arsemio Prada Pimentel y, tras ponderar evidencia y criterios legales, fija daños materiales en PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) y privación de uso en PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000), sumando así PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 6.700.000) en total.
- Votos en disidencia: No hubo disidencia expresada; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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