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ARIAS, JUAN PEDRO Y OTRO c/ CARRIZO, CHRISTIAN ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de una colisión de tránsito ocurrida el 29/07/2021; reclamaron reparación frente al conductor, la empresa y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, imponiendo las costas al actor y modificando la regulación de honorarios y emolumentos procesales.

Accidente de transito Responsabilidad por riesgo de la cosa Pericia mecanica Prueba pericial Distancia prudencial Costas al actor (art. 68 cpcc) Regulacion de honorarios Emolumentos Confirmacion de sentencia Camara civil sala e


¿Quién es el actor?

Juan Pedro Arias y Paula Soledad Arias.
- Demandado(s): Christian Alberto Carrizo; SADE Electromecánica S.A.; Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29 de julio de 2021 en la intersección de las calles Adrogué y Garibaldi, en el que se imputó responsabilidad a la camioneta Toyota Hilux conducida por Carrizo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, resolvió confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda, imponiendo las costas al actor vencido; además, reguló y modificó los emolumentos y honorarios profesionales y periciales conforme lo detallado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "De acuerdo con lo que dispone el art. 477 del Código Procesal, la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y los demás elementos de convicción que ofrezca la causa." 2) "Pues bien, desde esta perspectiva entiendo que el dictamen del ingeniero mecánico presentado en autos es claro y elaborado a partir de la escasa prueba colectada sin que advierta razones de peso para apartarme de sus conclusiones." 3) "En definitiva, estimo que en el sub exámine, fue el automóvil Ford Fiesta dominio AVQ 883 el que con su parte delantera embistió a la camioneta Toyota Hilux, dominio AKS 835. Si el actor hubiera tenido pleno dominio del rodado y hubiera conservado una distancia prudencia, el accidente no habría ocurrido." 4) "Propongo al Acuerdo que se desestimen los agravios y se confirme el fallo apelado." 5) "Propondré que las costas de esta Alzada se impongan al actor vencido, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal)."
- Disidencias: No existieron votos en disidencia; los tres miembros de la Sala coincidieron en confirmar la sentencia.

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