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GALLARDO, GABRIEL MARTIN c/ TUAMA, MATIAS EMMANUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que involucró un colectivo, una ambulancia y una motocicleta. La Cámara modificó la sentencia de grado: rechazó la demanda contra Mario Luis Mena y la Municipalidad de José C. Paz (extensiva a Provincia Seguros S.A.), elevó la incapacidad sobreviniente a $9.000.000 y confirmó el resto de lo decidido.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Culpa de tercero Vehiculo de emergencia Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses (tasa pura 8%) Anatocismo (art. 770 cccn) Costas Apelacion adhesiva


¿Quién es el actor?

Gabriel Martín Gallardo.
- Demandados: Matías Emmanuel Tuama; La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I.; Mario Luis Mena; Municipalidad de José C. Paz; extensiva a Protección Mutual del Transporte Público de Pasajeros y Provincia Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 17 de noviembre de 2018, en el que intervinieron un colectivo (línea 440), una ambulancia y la motocicleta del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, decidió rechazar la demanda incoada por Gallardo contra Mario Luis Mena y la Municipalidad de José C. Paz, de manera extensiva a Provincia Seguros S.A.; imponer las costas de su intervención a los codemandados perdidosos; elevar la suma reconocida por incapacidad sobreviniente a $9.000.000; confirmar todo lo demás impugnado; imponer las costas de Alzada a los codemandados emplazados y su compañía de seguros; y dejar sin efecto la regulación de honorarios, difiriéndola para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripciones): 1) Sobre la eximente invocada por la Municipalidad y atribución de responsabilidad: "Así las cosas, no advierto en el caso concreto que el conductor de la ambulancia haya incurrido en una conducta imprudente que permita desplazar la prioridad de paso con la que gozaba la ambulancia. La vigencia de dicha preferencia habilita al conductor del vehículo de emergencia a confiar razonablemente en que los demás usuarios de la vía le cederán el paso; en ese entendimiento, el señor Mena inició el cruce (art. 61, ley 24.449). Por las razones expuestas, considero que la recurrente acreditó la eximente de responsabilidad prevista en la norma, culpa de un tercero por el que no debe responder, por lo que corresponde revocar el pronunciamiento de grado en cuanto atribuye responsabilidad a todos los emplazados y determinar que la misma recae en forma exclusiva en cabeza del señor Matías Emmanuel Tuama y 'La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I.'" 2) Extensión del pronunciamiento a los demás codemandados (apelación adhesiva): "Es que si la sentencia que finalmente define que el obrar de un codemandado interrumpió el nexo causal respecto de una parte, no podría quedar vigente otra conclusión -asentada en una valoración distinta de la evidencia
- con respecto a quien no apeló. Un hecho no podría ser y no ser al mismo tiempo." 3) Sobre incapacidad sobreviniente (aumento de la suma): "En síntesis, en vista a las disminuciones descriptas en la experticia, las circunstancias particulares del señor Gallardo ... propicio al Acuerdo elevar la suma reconocida a favor del señor Gallardo en concepto de incapacidad sobreviniente a la cantidad de $9.000.000 (pesos nueve millones), con criterio de actualidad a la fecha de la sentencia de primera instancia (1738 a 1740, 1746, CCCN; 165, 386, 477, CPCCN)." 4) Sobre intereses y anatocismo: "A partir de tales lineamientos, habiéndose establecido las partidas indemnizatorias a valores vigentes al momento del pronunciamiento de grado, en el caso particular, considero adecuada la decisión adoptada por el magistrado de la instancia anterior en cuanto dispuso que los intereses que corren desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de grado se computen según una tasa pura del 8% anual. En consecuencia, corresponde desestimar los embates formulados por la parte actora y confirmar lo decidido sobre este punto."
- Votos y disidencias: la decisión fue unánime (Dra. Maggio y Dra. Bermejo votaron en igual sentido). No hubo disidencia.

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