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FILERETO, MARTA SUSANA c/ MALDONADO, LUIS ALBERTO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre el lote 34 de la parcela 32b. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ratificó la imposición de costas en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

Marta Susana Filereto.

¿A quién se demanda?

Luis Alberto Maldonado.
- Objeto de la demanda: Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) respecto del lote 34 de la parcela 32b del inmueble sito en Av. Francisco Fernández de la Cruz 5533 (se advierte que la actora inicialmente reclamó posesión veinteñal del inmueble y especificó que su pretensión versaba únicamente sobre el lote 34).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos y en lo que fue objeto de agravios y apelación, con imposición de las costas de la alzada en los términos del considerando IV; además diferió la regulación de honorarios de esta Cámara hasta que se regulen los honorarios en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La sentencia dictada con fecha 5 de marzo de 2025 hizo lugar a la demanda promovida por Marta Susana Filereto contra Luis Alberto Maldonado y declarar adquirido el dominio por usucapión respecto del lote 34 de la parcela 32b del inmueble sito en Av. Francisco Fernández de la Cruz 5533, de esta Ciudad." "De la compulsa de estos autos surge que Marta Susana Filereto inició demanda por posesión veinteñal del inmueble ubicado en Francisco Fernández de la Cruz 5531/33, circunscripción 1, sección 82, manzana 116, parcela 0. Luis Alberto Maldonado contesta demanda y niega que la actora tenga la posesión del inmueble. A su vez, reconviene por la reivindicación de los lotes 34 y 30." "Desde esta perspectiva, habré de adherir al temperamento adoptado en el pronunciamiento recurrido respecto de la imposición de las costas, por entender que en el caso se dan los requisitos para su procedencia, toda vez que existió un error material en el que incurrieron ambas partes en virtud de la complejidad de cómo se encuentra registrada la propiedad en cuestión. Ello, toda vez que fue inscripta bajo una sola matrícula, pero con una gran diversidad de lotes independientes."
- Votos / disidencias relevantes: Los tres Jueces (Dr. José Benito Fajre, Dr. Ricardo Li Rosi y Dra. Marisa S. Sorini) votaron en el mismo sentido y el Acuerdo resolvió en consecuencia; no se registran votos en disidencia en la resolución final.

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