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GARCIA GUERREÑO, VERONICA BEATRIZ c/ CPC SA CONTRERAS HERMANOS SAICIFAG Y M UTE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por muerte de un joven contra empresa constructora y aseguradora; la Cámara elevó el daño moral a $13.000.000, ordenó adecuar el límite de cobertura y fijó intereses (8% anual desde el hecho y luego tasa activa BNA según Samudio), confirmando lo demás de la sentencia.

Danos y perjuicios Muerte Dano moral Seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura Interes 8% Tasa activa bna Accidente de transito Condena Responsabilidad objetiva


¿Quién es el actor?

Verónica Beatriz García Guerreño (madre de la víctima).

¿A quién se demanda?

Unión Transitoria integrada por CPC S.A. y Contreras Hermanos S.A.I.C.I.F.A.G. y M. UTE; citada en garantía: La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Resarcimiento por daños y perjuicios (daño moral y demás) derivados del fallecimiento de su hijo, Juan Gabriel Martínez, en accidente ocurrido el 16 de noviembre de 2019; se reclamó $20.000.000 y citación en garantía de la aseguradora (póliza con límite de $4.000.000 por acontecimiento y $12.000.000 acumulado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, dispuso: elevar a $13.000.000 la suma individual reconocida por daño moral; modificar la sentencia de primera instancia para adecuar el límite de cobertura de la póliza conforme al considerando IX; fijar que se aplique un interés puro del 8% anual desde el hecho hasta la fecha de la sentencia de grado y, desde esa fecha hasta el pago, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones a 30 días conforme a la doctrina "Samudio"; confirmar la sentencia en todo lo demás; imponer las costas de alzada y diferir la adecuación de honorarios hasta la liquidación definitiva (art. 279 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) Sobre la elevación del daño moral: "En orden a ello, considero que las sumas otorgadas a favor de la actora resultan reducidas, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su elevación a la cifra de $ 26.000.000; aplicando para ello, la distribución de responsabilidad asignada a las partes, corresponde otorgar la suma de $ 13.000.000 (conf. art. 165 in fine del Código Procesal)." 2) Sobre la tasa de interés: "En consecuencia, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir del hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario 'Samudio', o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días." 3) Sobre la adecuación del límite de cobertura: "Entiendo que resulta justo adecuar tanto el límite de cobertura de esta póliza a valores que se correspondan con la realidad económica de nuestro país, para no afectar el derecho a la reparación integral de la víctima (conf. art. 1740 CCC)." Además: "La póliza fue suscripta en el año 2010...establecía que el límite de cobertura era de $ 4.000.000 por acontecimiento y $ 12.000.000 en el acumulado...en la actualidad se encuentra vigente la resolución 589/2025, que prevé...un monto mínimo de $ 20.800.000...por encontrarse ampliamente despreciado el monto del límite de cobertura, considero razonable que la aseguradora responda por la totalidad de la condena, modificándose de esta manera lo establecido por el juez de grado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres votos (Fajre, Li Rosi y Sorini) adhieren al mismo sentido.

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