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NAVEIRO JORGE PABLO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Revisión judicial de la determinación de la capacidad de Jorge Pablo Naveiro; se mantuvo la restricción de su capacidad para actos patrimoniales, cobro de beneficios, consentimiento médico, gestión de salud y su participación en procesos judiciales, en atención a la proporcionalidad y la necesidad de tutela. El Juzgado confirmó la sentencia de 09/12/2021 y mantuvo la designación del sistema de apoyos conformado por la madre y dos hermanos, con la obligación de respetar la voluntad y preferencias de Jorge.

Determinacion de capacidad Restriccion de capacidad Sistema de apoyos Consentimiento informado Administracion patrimonial Derecho a la salud Art. 32 ccycn Art. 43 ccycn Convencion sobre derechos de las personas con discapacidad Supervision de apoyos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Procedimiento promovido respecto de Jorge Pablo Naveiro (expediente: NAVEIRO JORGE PABLO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD). Demandado: No consta parte demandada específica; se trata de revisión de la sentencia declarativa sobre la capacidad del propio Jorge Pablo Naveiro con intervención del Registro de Incapaces y defensores. Objeto: Revisión de la sentencia declarativa que restringió la capacidad jurídica de Jorge Pablo Naveiro y definición del alcance de la restricción y del sistema de apoyos para su ejercicio jurídico. Decisión: Se mantiene la sentencia de fecha 09/12/2021 restringiendo la capacidad de Jorge Pablo Naveiro, DNI 22.375.086, respecto de: a) actos de administración y disposición patrimonial; b) el cobro de su beneficio provisional y de los ingresos que pudiera percibir hasta la actualización de la sentencia; c) prestar consentimiento informado para tratamientos médicos; d) gestión, obtención y administración de los recursos de salud ante la cobertura médica, prestadores y centros de salud; e) participar en procesos judiciales donde sea o pudiera ser parte. Los restantes aspectos personales y personalísimos quedan comprendidos en el principio de reserva del art. 19 CN y las reglas del art. 31 inc. a) y b) del CCyCN. Se mantiene la designación, para el ejercicio del sistema de apoyo, de su madre Mirta Adriana Pereyra y de sus hermanos Alejandra Yanina Naveiro y Lucas Sebastián Naveiro, quienes actuarán conjunta o indistintamente como representantes para los actos indicados y como asistentes para el consentimiento informado. Se ordena además la supervisión mediante informes sociales y la actuación del Ministerio Público conforme art. 103 inc. a) y ley 27.149.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II) En este marco, considerando que no se verifica una variación de situación que amerite modificar los alcances de la sentencia en revisión y que la restricción a la capacidad debe serlo en la medida necesaria y apropiada para el bienestar (art. 1° de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, ley 25.280), proporcional y adaptada a las circunstancias de la persona y sujeta a exámenes periódicos (art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley 26.378); en virtud de las constancias obrantes, conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces precedentemente y por la Sra. Defensora Pública Curadora a fs.257/258 y habiéndose procedido de acuerdo a lo prescripto por el arts. 40 del Código Civil y Comercial, RESUELVO:" "1º) En los términos de los arts. 32, 38 y 40 del Código Civil y Comercial, mantener los términos de la sentencia de fecha 09/12/2021 restringiéndose la capacidad de Jorge Pablo Naveiro, DNI: 22.375.086, respecto de los siguientes actos: a) actos de administración y disposición patrimonial; b) para el cobro de su beneficio provisional y de los ingresos que pudiere percibir de aquí hasta la actualización de la sentencia; c) prestar consentimiento informado para tratamientos médicos d) gestión, obtención y administración de los recursos de salud ante la cobertura médica, prestadores, centro de salud y todo otro lugar al que deba concurrir a fin de ejercer su derecho de salud; e) participar en procesos judiciales donde sea o pudiera ser parte." "Hágase saber al apoyo designado que deberá respetar la voluntad y preferencias de Jorge (Art. 12.4 CDPD), como así también facilitar la comunicación, comprensión y la manifestación de su voluntad para el ejercicio de sus derechos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de primera instancia conforme al acuerdo y las constancias de la causa.

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