SIXTO, JUAN MANUEL c/ CARRERAS, CESAR HUGO Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES
Acción de desalojo por vencimiento de contrato y otras causales contra ocupantes de departamentos N° 4 y N° 2 en Rondeau 2980. El Juzgado hizo lugar a ambas demandas, condenó al desalojo de los departamentos 4 y 2 en diez días, impuso costas a los demandados y aplicó una multa de $50.000 a César Hugo Carreras por conducta temeraria y maliciosa.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Sixto.
- Demandados: César Hugo Carreras; Yael de la Paz Carreras; Jezabel Paula Carreras (y su hijo menor representado C.V.B.C.); Mateo Nazareno Sosa; Patricia Mónica Fernández (sucesión); subinquilinos y ocupantes.
- Objeto de la demanda: desalojo del inmueble sito en Rondeau 2980, Departamentos N° 4 (expte. 79145/2019) y N° 2 (expte. 32825/2021), por vencimiento de contrato y otras causales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a ambas demandas. Se condenó a los demandados a desalojar el Departamento N° 4 y el Departamento N° 2 dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a los demandados; se diferirá la regulación de honorarios conforme a ley 27.423; y se dispuso notificación por cédulas y archivo. Además, se impuso al Sr. César Hugo Carreras, a favor del actor, una multa de cincuenta mil pesos ($50.000) por conducta temeraria y maliciosa, pagadera en diez días con intereses moratorios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Se designó un perito calígrafo que determinó que la firma de ese documento pertenecía, en efecto, al demandado... Con fundamento en su informe y sus explicaciones, tengo por probado que el Sr. Carreras firmó el contrato de locación acompañado y, en consecuencia, se encuentra legitimado para ser demandado.”
“Ni la parte demandada ni algún ocupante se presentó teniendo título idóneo ni demostrado derecho alguno a permanecer en el inmueble o a continuar en el uso de la cosa o en el ejercicio de la tenencia. Por ello, no cabe sino concluir respecto de la procedencia de la acción, así como la exigibilidad de la obligación de restituir por parte de la accionante.”
“Consecuentemente, corresponde hacer lugar a la demanda promovida con fundamento en lo normado por los arts. 1197, 1604 inc. 1º y 1622 del Código Civil.”
Sobre la conducta procesal del demandado: “El informe del perito calígrafo expuso con claridad la falsedad de la afirmación del Sr. Carreras al sostener su negativa respecto de la firma del contrato celebrado, desplegando así una conducta que, más allá de la calificación que pueda recibir desde el punto de vista moral o ético, constituye una violación de las reglas de lealtad, probidad y buena fe... por lo que le impondré una multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000), suma que establezco en favor de Juan Manuel Sixto, quien por las falsedades afirmadas ha visto dilatado en el tiempo la resolución del proceso.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia; la decisión es del juez de primera instancia.
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