SIXTO, JUAN MANUEL c/ CARRERAS, CESAR HUGO Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
Demandas de desalojo por vencimiento y otras causales contra ocupantes de dos unidades. El Juzgado hizo lugar a ambas demandas, condenó al desalojo de los Departamentos 4 y 2 en Rondeau 2980 dentro de diez días, impuso costas y aplicó multa de $50.000 a César H. Carreras por conducta temeraria y maliciosa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Manuel Sixto.
Demandado: César Hugo Carreras; Patricia Mónica Fernández (su sucesión); Yael de la Paz Carreras; Mateo Nazareno Sosa; Jezabel Paula Carreras; subinquilinos y ocupantes.
Objeto: Desalojo del inmueble ubicado en Rondeau 2980, Departamentos 4 (Expte. 79145/2019) y 2 (Expte. 32825/2021), por vencimiento de contrato y otras causales.
Decisión: Se hizo lugar a las dos demandas. Se condenó a los demandados a desalojar el Departamento 4 (expte. 79145/2019) y el Departamento 2 (expte. 32825/2021) dentro del plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a los demandados; se impuso al Sr. César Hugo Carreras una multa de cincuenta mil pesos ($50.000) a favor de Juan Manuel Sixto por conducta temeraria y maliciosa; se difirió la regulación de honorarios conforme ley 27.423 y se ordenaron las notificaciones y archivo correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"2.2.9. Consecuentemente, corresponde hacer lugar a la demanda promovida con fundamento en lo normado por los arts. 1197, 1604 inc. 1º y 1622 del Código Civil."
"El informe del perito calígrafo expuso con claridad la falsedad de la afirmación del Sr. Carreras al sostener su negativa respecto de la firma del contrato celebrado, desplegando así una conducta que, más allá de la calificación que pueda recibir desde el punto de vista moral o ético, constituye una violación de las reglas de lealtad, probidad y buena fe que deben observar las partes en un proceso civil y justifica calificar a su conducta de temeraria y maliciosa, tal como se lo advertí expresamente durante el desarrollo de la audiencia preliminar, por lo que le impondré una multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000), suma que establezco en favor de Juan Manuel Sixto, quien por las falsedades afirmadas ha visto dilatado en el tiempo la resolución del proceso."
"5.1.2. Condenar a los demandados a desalojar el departamento N° 4 ... dentro del plazo de diez días." / "5.2.2. Condenar a los demandados a desalojar el departamento N° 2 ... dentro del plazo de diez días."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; se trata de sentencia única dictada por el juez de primera instancia.
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