OLIVERO, ALDO AGUSTIN c/ SAKSON, JOSE MARIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones. La Cámara elevó las partidas indemnizatorias (incapacidad física $15.300.000; daño psicológico $4.562.400; daño moral $6.600.000; gastos médicos $126.000; vestimenta $50.000), fijó intereses y confirmó lo demás de la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aldo Agustín Olivero.
Demandado: José Mario Sakson; “Gador S.A.”; y se hizo extensiva la condena a “Sancor Cooperativa de Seguros Limitada” (citada en garantía).
Objeto: Reparación por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 30 de junio de 2020, con lesiones y secuelas físicas y psíquicas.
Decisión: La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de grado aumentando las sumas reconocidas en los principales rubros conforme se detalla en la parte resolutiva: incapacidad física $15.300.000; daño psicológico $4.562.400 (de los cuales $4.500.000 daño psicológico y $62.400 terapia); daño moral $6.600.000; gastos médicos, farmacia y traslados y kinesiología futura $126.000; gastos de vestimenta $50.000; se mantuvo la suma por privación de uso y otros extremos; se confirmó la deducción de lo percibido de la A.R.T. actualizada por tasa activa, se fijaron intereses (8% anual desde el hecho hasta sentencia de grado y luego tasa activa; doble tasa activa desde la mora) y se impusieron las costas de Alzada a los demandados. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En suma, contrario a lo que alegan las emplazadas, las conclusiones del perito ingeniero mecánico permiten establecer que fue el rodado Toyota, al mando del señor Sokson, el que invadió el carril de circulación de la moto al efectuar una maniobra imprudente hacia la derecha, provocando así el desenlace dañoso (art. 386, 477, CPCC). A ello debe sumarse el aporte del testigo que presenció el siniestro, quien expuso en forma clara y precisa que fue el conductor del automóvil quién encerró y colisionó a la moto (art. 386, 456, CPCC). ... Por todas las consideraciones desarrolladas, corresponde desestimar los embates de los legitimados pasivos y confirmar lo decidido en la instancia de grado sobre este aspecto (arts. 1729 a 1731, CCCN; 39, Ley 24.449; art. 6.1.6 inc. “e”, ley 2148; 386, 456, 477, CPCC).”
2) “En síntesis, en vista a las disminuciones físicas descriptas en la experticia -las ya consideradas en sede laboral y las ahora identificadas-, las circunstancias particulares del señor Olivero, ... propicio al Acuerdo elevar la suma reconocida a favor del señor Olivero en concepto de incapacidad física a la suma de $15.300.000 (pesos quince millones trescientos mil), con criterio de actualidad a la fecha de la sentencia de primera instancia (1738 a 1740, 1746, CCCN; 165, 386, 477, CPCCN).”
3) “Por lo tanto, si la finalidad de la deducción es evitar una doble reparación por el mismo daño, el monto previamente percibido debe ser llevado también a los valores contemporáneos a la fecha en que la deuda de valor aquí discutida se tradujo en dinero, de manera de preservar la adecuada equivalencia económica entre ambas prestaciones. En ese contexto, la pauta adoptada por el magistrado de grado -consistente en actualizar la suma percibida mediante la aplicación de la tasa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina
- aparece como una solución razonable y adecuada al efecto.”
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: