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NUÑEZ, VALERIA VERONICA Y OTRO c/ LEON, HECTOR EDUARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Las actoras promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/10/2021 en la intersección de Julián Álvarez y Castillo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda contra Guillermo Bogado, condenándolo a pagar $5.050.000 a Núñez y $5.080.000 a Álvarez, rechazó la demanda contra Rosario Guaraní S.A. y Héctor León y extendió la condena a las aseguradoras en la medida del seguro.

Accidente de transito Transporte publico Responsabilidad contractual objetiva Pasajeras Dano moral Cuantificacion indemnizatoria Aseguradora Limite de cobertura Intereses moratorios Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Valeria Verónica Núñez y Marina Cristina Alejandra Álvarez. Demandado: Héctor Eduardo León; Rosario Guaraní S.A. (originalmente Nuestra Señora del Rosario S.A.U.T.); Guillermo Bogado; y las aseguradoras SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citadas en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por lesiones derivadas de un accidente de tránsito ocurrido el 14/10/2021, ocurrido entre un colectivo de la línea 145 (interno 513, dominio AE334SE) y una Toyota Hilux (dominio AE811IC). Se reclamó $17.210.000 en forma indicativa y se peticionó intereses y costas. Decisión: Se rechazaron las pretensiones contra Rosario Guaraní S.A. y Héctor Eduardo León; se hizo extensivo el efecto liberatorio a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; se hizo lugar parcialmente contra Guillermo Bogado, condenándolo a abonar a Valeria Núñez $5.050.000 y a Marina Álvarez $5.080.000 (total $10.130.000), que deberán pagarse dentro de diez días, con intereses según lo fijado en la sentencia; las costas se imponen al demandado vencido; se extiende la condena a SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. en la medida del seguro y conforme lo indicado en el considerando viii.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Sobre la prueba pericial médica: la perito médica legista Rina Rita Mañay Eula concluyó respecto de la actora Núñez que “de acuerdo a los antecedentes médicos, no existe constancia que la actora haya sufrido un traumatismo en ninguna de sus rodillas. En base a la ausencia de dichos antecedentes, no podemos vincular causalmente el padecimiento referido por la actora en sus rodillas, con el accidente de autos… podemos decir que la actora no presenta secuelas psico-físicas secundarias al accidente…”. La profesional determinó que la Sra. Álvarez “no presenta secuelas psico-físicas secundarias al accidente denunciado en autos…”. Sobre la responsabilidad: “En tal sentido, corresponde determinar que ha quedado acreditado en autos que era el rodado afectado al servicio del transporte público de pasajeros el que contaba con la prioridad de paso debido a que circulaba por la derecha... Por consiguiente, los elementos probatorios arrimados a la causa me llevan a formar convicción en cuanto a que la causa adecuada del accidente que se ventila en autos fue el obrar imprudente del demandado Guillermo Bogado. En definitiva, por los fundamentos expuestos, acreditado el carácter de pasajeras de las actoras, la relación causal entre el hecho y los daños; no hallándose acreditada debidamente en autos circunstancia alguna exonerativa de responsabilidad (art. 377 del CPCCN), habré de sindicar a GUILLERMO BOGADO como civilmente responsable de los perjuicios producidos a las pretensoras por aplicación de los art. 1757 y 1758 del CCCN.” Sobre cuantificación y rubros: la magistrada consideró que “la perito médica legista no detectó en las actoras secuelas psicofísicas incapacitantes relacionadas causalmente con el accidente que motiva la litis” y, por ello, desestimó los rubros de daño físico-incapacidad permanente y de gastos de psicólogo y kinesiología; en cambio, concedió daño moral ($5.000.000 para cada actora), gastos de farmacia y asistencia ($20.000 a Núñez y $40.000 a Álvarez) y gastos de traslado ($30.000 a Núñez y $40.000 a Álvarez), resultando las indemnizaciones indicadas. Sobre la cobertura del seguro: la sentencia reproduce la doctrina de la CSJN y concluye que “la aseguradora deberá afrontar el pago del capital de condena hasta el límite del seguro obligatorio de responsabilidad civil... que se encuentre vigente al momento del efectivo pago, con más sus intereses en la misma proporción en la que participa respecto del capital.”
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia en este pronunciamiento (fallo de un juez de primera instancia).

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