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PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ VEGA VASQUEZ, ZENON RAYMUNDO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. reclamó reembolso por prestaciones pagadas a un trabajador por accidente. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a Vega Vásquez y a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada al pago reclamado, imponiendo las costas de Alzada al orden causado y diferiendo la regulación de honorarios.

Cobro de sumas Reembolso art Prescripcion Ley 24.557 Cccn articulo 2561 Accion de repeticion/contribucion Costas de alzada Sentencia confirmada Honorarios diferidos Seguro de responsabilidad civil


¿Quién es el actor?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿A quién se demanda?

Zenón Raymundo Vega Vásquez; citada en garantía: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por reembolso/repetición de prestaciones y gastos abonados por la ART a raíz de un accidente ocurrido el 7 de noviembre de 2016; monto en sentencia de grado: $6.538.785,65 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en cuanto fue motivo de apelación y agravio; las costas de Alzada se impusieron en el orden causado; se diferió la regulación de honorarios hasta tanto sean estimados en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En la especie la ART ha tenido una obligación concurrente de prestaciones ante la ocurrencia del siniestro cubierto por el vínculo del seguro con la empleadora, del cual ha sido a su vez civilmente responsable un tercero (arg. CCCN:850). Se trata pues de una acción de contribución, que se rige por las relaciones causales que originaron esa concurrencia (CCCN:851-h; arg. Pizarro-Vallespinos, Tratado de Obligaciones, t. I, pág. 846, Rubinzal Culzoni Ed.; ver también Calvo Costa, Derecho de las Obligaciones, pág. 275, La Ley, 2025). Así, si bien es cierto que el derecho al reembolso o repetición se encuentra expresamente previsto en la citada LRT:39, estimo que el plazo de prescripción que debe aplicarse en la especie no es otro que el de derecho común, contemplado en el citado CCCN:2561-2." "En tal aspecto, pues coincido con la jurisprudencia, también citada por la accionante al contestar sus agravios, que establece que la excepción de prescripción en una demanda de reembolso, interpuesta por una aseguradora de riesgos del trabajo contra un transportista, debe ser desestimada, porque el plazo aplicable es el de tres años, previsto en el artículo 2561, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial, al tratarse de una acción de responsabilidad civil extracontractual y no de un supuesto regido por la Ley de Riesgos del Trabajo, y el plazo de prescripción comienza a computarse a partir de la fecha de cada pago realizado por la aseguradora, ya que solo en ese momento surge la exigibilidad del derecho al recupero (CNCiv., sala M, in re Berkley... 26/12/2025)." "En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, propongo al Acuerdo: Confirmar la sentencia recurrida en lo que fue motivo de apelación y agravio. Las costas de Alzada deberán imponerse en el orden causado (arg. cpr 68, 69 y su doctrina)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; ambos jueces (Polo Olivera y Carranza Casares) votaron en el mismo sentido.

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