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MADEO, LUCAS NICOLAS c/ GOROSTIAGA, HECTOR GABRIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron daños y perjuicios por un choque trasero entre el vehículo del actor y un colectivo de la demandada. La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de grado, pero modificó los rubros gastos de atención médica, farmacia y traslados y privación de uso, fijándolos en $100.000 cada uno, difiriendo la cuestión de capitalización de intereses para la ejecución y condenando en costas a la demandada y a la aseguradora.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad por cosas Inversion de la carga de la prueba Gastos medicos Privacion de uso Reparacion de rodado Intereses Costas Aseguradora


¿Quién es el actor?

Madeo, Lucas Nicolás.

¿A quién se demanda?

El Puente Sociedad Anónima de Transportes y el conductor Héctor Gabriel Gorostiaga; aseguradora citada en garantía: Garantía Mutual de Seguros del Transporte.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/01/2022 en Billinghurst al 2.200, con reclamos por incapacidad psicofísica, tratamientos, gastos médicos y farmacéuticos, gastos de vestimenta, daño material (reparación del rodado), privación de uso y daños no patrimoniales.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado para fijar por "gastos de atención médica, farmacia y traslados" la suma de $100.000 y por "privación de uso" la suma de $100.000; se difirió para la ejecución la cuestión de la capitalización de intereses en caso de mora; se confirmó la sentencia en todo lo demás que decide y fue motivo de apelación; se imponen las costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): Sobre la existencia del hecho y la prueba: “El perito ingeniero mecánico, en base al análisis de las fotografías de los vehículos de ambas partes adjuntadas por el actor, sostuvo: ‘El daño en ambos rodados es coherente con el relato de los hechos. Es el colectivo que intenta pasar al Peugeot 208 del actor y lo impacta con el ángulo delantero derecho (del colectivo) a la parte trasera izquierda y rueda del Peugeot 208 del actor’ (fs. 126/127).” Sobre la inversión de la carga de la prueba y eximentes: “Al ubicarse la hipótesis en los arts. 1757 y 1758 Cód. Civ. y Com., el factor de atribución objetivo determina que al damnificado le basta, en principio, probar la intervención activa de la cosa y la relación de causalidad con el daño producido; e incumbe al dueño y/o guardián de ésta la alegación y prueba de alguna de las eximentes...” Sobre incapacidad y tratamientos: el perito médico concluyó: “En conclusión, considero que el accidente denunciado, no dejó secuelas limitantes y que el actor no presenta incapacidad residual”. La perito psicóloga sostuvo: “Al momento de la evaluación, no se evidencia en el actor afecciones psíquicas o trastornos relacionados con el hecho de autos… No presenta incapacidad alguna”. En consecuencia, la Cámara confirmó el rechazo de las pretensiones por incapacidad, tratamientos kinésicos y psicológicos. Sobre gastos médicos y presunción: “Atento a la necesidad de salvaguardar el principio de la reparación integral del daño causado, debe integrar el resarcimiento, aunque no hayan sido materia de prueba, los gastos médicos y de farmacia que guarden razonable proporción con la naturaleza de las lesiones sufridas por el actor” (C.S.J.N. Fallos 288:139). En atención al expediente y “ausencia de prueba idónea”, la Cámara fijó por este rubro $100.000. Sobre privación de uso: la Sala recordó la doctrina de que “la sola privación del uso de un automotor ... produce por sí misma una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria, que debe ser resarcida como tal” y, en uso del art. 165 CPCC, elevó el rubro a $100.000. Sobre intereses: la Cámara confirmó la aplicación de la tasa activa cartera general del BNA desde la sentencia de grado y rechazó la pretensión de doble tasa solicitada por el actor, y diferió la capitalización de intereses para la etapa de ejecución.
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Scolarici, Ramos Feijóo y Parrilli votaron en el mismo sentido.

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