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ACOSTA, EMILIANO EMANUEL Y OTRO c/ GONZALEZ, HECTOR SILVERO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito y secuelas. La Cámara elevó la partida por incapacidad a $8.130.000, dispuso adecuar el límite de cobertura de la aseguradora a los topes reglamentarios vigentes al pago y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo las costas de Alzada a los emplazados.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Indemnizacion Seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura Interes Costas de alzada Honorarios Pericia medica Camara nacional de apelaciones en lo civil.


¿Quién es el actor?

Emiliano Emanuel Acosta (coactor) y Elida Jacinta Tonatto (coactora).

¿A quién se demanda?

Héctor Silverio González y Caja de Seguros S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 5 de mayo de 2020; se reclamaron partidas por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, y daño material (por el Fiat Palio de Tonatto).

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó la indemnización por incapacidad física sobreviniente a $8.130.000; dispuso que la extensión de la cobertura de la póliza deberá adecuarse a los límites reglamentarios que rijan a la fecha del pago para el tipo de garantía contratada; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue motivo de agravios; e impuso las costas de Alzada a los emplazados, por resultar sustancialmente vencidos. Se regularon y fijaron además honorarios por la labor de Alzada y por las partes/peritos conforme se detalla en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes): "En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo: 1) Elevar la partida por incapacidad física sobreviniente a la suma de $8.130.000; 2) Disponer que la extensión de la cobertura deberá adecuarse a los limites reglamentarios que rijan a la fecha del pago para el tipo de garantía contratada 3) Confirmar la sentencia en todo lo restante que fue motivo de agravios 4) Imponer las costas de Alzada a los emplazados quienes resultan sustancialmente vencidos (art. 68 del CPCC)." "Al final de cuentas, por las razones expuestas, voto por modificar este aspecto del pronunciamiento de grado, por lo que la extensión de la cobertura deberá adecuarse a los limites reglamentarios que rijan a la fecha del pago para el tipo de garantía contratada, que, a la fecha de este pronunciamiento, según la Resolución nro. 589/2025 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, asciende a la suma de $208.000.000 (art. 8)." "El resultado de las distintas fórmulas de uso habitual a partir de las diversas variables acreditadas y las circunstancias particulares del caso conducen a concluir que la suma fijada por el juez de primera instancia resulta reducida. En cambio propongo su elevación a la suma de $8.130.000, monto que refleja adecuadamente la disminución de la aptitud del actor para realizar actividades productivas o económicamente valorables en los términos del art. 1746 del Código Civil y Comercial..."
- Votos y conformidad: El Dr. Converset fue el preopinante que desarrolló el voto principal; el Dr. Trípoli adhirió al voto del Dr. Converset en responsabilidad, rubros indemnizatorios, tasa de interés y costas, y acompañó la solución propiciada respecto de la cobertura; el Dr. Díaz Solimine no intervino por hallarse en uso de licencia. No hubo disidencia que modifique la parte resolutiva.

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