GIMENEZ, MATIAS c/ MINGORANCE, FACUNDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó daños y perjuicios por una supuesta transferencia frustrada de un fondo de comercio y denuncia penal conexa. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos y condenó al actor al pago de las costas de Alzada, por ausencia de una expresión de agravios concreta y razonada y por falta de prueba sobre la relación contractual invocada.
¿Quién es el actor?
Matías Giménez.
¿A quién se demanda?
Facundo Mingorance.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de una presunta transferencia frustrada de un fondo de comercio sito en Pringles 511 y actos posteriores (denuncia penal, desalojo, restitución de bienes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios; impuso costas de Alzada al actor vencido (art. 68 CPCC). Asimismo, resolvió sobre la regulación de honorarios: confirmó los honorarios del Dr. Jon Franco Sanzi Tarasiuk y elevó los de la Dra. Roxana Liliana Robiglio a 10 UMA ($898.750); además reguló honorarios por la labor de alzada en 3 UMA ($269.625) para cada uno.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- "Declarar desierto el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia en todo lo que ha sido motivo de agravios. Con costas de Alzada al actor vencido, por cuanto no existe mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal)."
- "La expresión de agravios debe ser una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, de conformidad con la manda establecida en el artículo 265 del Código Procesal... La falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido trae como consecuencia la falta de apertura de la Alzada y consecuentemente la declaración de deserción del recurso de apelación (conf. art. 266 del Código Procesal)."
- "En la especie no resulta controvertido la existencia de tratativas precontractuales... pese a que el actor insiste en señalar la existencia de un acuerdo de transferencia... los instrumentos acompañados... solo dan cuenta del vínculo existente entre el Sr. Juan Jurberg con el Sr. Facundo Mignorance sobre el inmueble... Nada se dice en los agravios respecto a aspectos medulares que sustentan la decisión: i) que el Sr. Jurberg... negó expresamente haber firmado contrato alguno con el aquí actor; b) la falta de autenticidad del convenio exhibido por el imputado a personal policial; c) que no se cumplieron con los recaudos previstos normativamente para la transferencia del fondo de comercio (arts. 2, 3 y 4 Ley 11.867)."
- Sobre honorarios: "Sentado ello, tomando en consideración el mérito, extensión y eficacia de la labor efectuada, pautas regulatorias establecidas por el art. 16 de la Ley 27423 y lo dispuesto por los arts. 21 y 58 de la ley antes citada, se concluye que los estipendios regulados a su favor no resultan reducidos, motivo por el cual se confirmaran... y por resultar reducidos se elevan los de la Dra. Roxana Liliana Robiglio, a la cantidad de 10 UMA ($898.750)."
- Votos/Adhesiones: El Dr. Converset votó en el sentido de declarar desierto el recurso (voto principal). El Dr. Trípoli adhirió al voto que antecede. El Dr. Díaz Solimine no intervino por hallarse en licencia. No hay disidencias informadas.
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