FARIAS, DIEGO MARIANO c/ SOSA, MIGUEL ANGEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Acción por daños y perjuicios por choque de automotor con reclamo de daños materiales, lucro cesante y desvalorización de vehículo. La Cámara elevó las partidas por daños materiales a $2.028.934,72 y por lucro cesante a $340.000, dispuso que los daños materiales devenguen intereses desde la fecha del hecho y confirmó el resto de la sentencia apelada, imponiendo las costas de Alzada al orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Mariano Farías.
Demandado: Miguel Ángel Sosa y “La Nueva Cooperativa De Seguros Limitada” (citada en garantía).
Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito, con rubros principales: daños materiales, lucro cesante y desvalorización del rodado.
Decisión: Se elevan las partidas de daños materiales a $2.028.934,72 y de lucro cesante a $340.000; se establece que la partida por “daños materiales” devengará intereses desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, a la tasa fijada en la sentencia; se confirma el resto de la sentencia apelada en cuanto fue objeto de apelación y agravios; se imponen las costas de Alzada en el orden causado; y se difiere la adecuación y fijación de honorarios de esta instancia hasta la liquidación definitiva aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre el valor de los daños materiales y la pericia: "El perito ingeniero mecánico designado en autos, Humberto J. Beltramino, presentó el informe pericial... Indicó que inspeccionó el vehículo... En ese sentido, el experto informó que a la fecha de realización de la pericia (septiembre de 2023), el costo total de aquel presupuesto ascendía a $2.028.934,72. Este dictamen fue consentido por todas las partes." "Considero que resulta fundado el informe pericial y que no se han opuesto a sus conclusiones... por lo que le otorgo pleno valor probatorio (art. 477, Código Procesal). ... propongo su elevación a $2.028.934,72 (art. 165 del Código Procesal)."
2) Sobre el lucro cesante: "la regla es que para determinar esta cuantía se deben considerar los ingresos que percibía la víctima con anterioridad al hecho dañoso... el perito estimó que el tiempo de reparación del automóvil es no menor de 25 días... Sobre la base de lo expuesto, teniendo presente la recaudación bruta obtenida por hora de trabajo... considero pertinente hacer lugar a los agravios vertidos por la parte actora, y en consecuencia, propongo al Acuerdo, elevar la suma dispuesta en la sentencia de grado al monto de $ 340.000 (art. 165 del Código Procesal)."
3) Sobre intereses: "la necesidad de reparar el vehículo nace a partir del accidente... Por lo tanto, desde ese instante es que deben correr los intereses... mociono hacer lugar a las quejas del demandante y, en consecuencia, establecer que la partida concedida en concepto de 'daños materiales', devengue intereses desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago, a la tasa establecida en la sentencia –cuestión esta última respecto de la cual no medió agravio concreto en esta instancia-."
4) Sobre costas y honorarios: "En cuanto a las costas de Alzada, en los términos del art. 68 del Código Procesal, segundo párrafo, juzgo que deberían ser soportadas en el orden causado por la forma en que se resuelve." "diferir la adecuación de los honorarios de los profesionales intervinientes y la fijación de los correspondientes a esta instancia, hasta tanto obre liquidación definitiva aprobada (art. 279 del Código Procesal)."
- Votos y disidencias: La decisión fue unánime; la Dra. Marisa S. Sorini votó con los fundamentos transcritos y los Dres. Ricardo Li Rosi y José B. Fajre adhirieron "por razones análogas". No hay voto en disidencia.
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