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MARBIAN, GUSTAVO CARLOS c/ ZAFFANELLA, NESTOR ADRIAN s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Demanda de cobro de sumas de dinero por reconocimiento de deuda y mutuo por u$s 45.000. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a Néstor Adrián Zaffanella al pago de u$s 45.000 más intereses y costas, por estar acreditado el documento de reconocimiento de deuda y resultar injustificadas las alegaciones de simulación y de pago en pesos.

Cobro de sumas Reconocimiento de deuda Mutuo Autenticidad de firma Peritaje caligrafico Simulacion Moneda de pago (dolares) Mora Preclusion Costas

Actor: Gustavo Carlos Marbian. Demandado: Néstor Adrián Zaffanella. Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por reconocimiento de deuda/mutuo por u$s 45.000.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de u$s 45.000 en el plazo de diez días, más intereses y costas. Se fijó que los honorarios de alzada se determinarán posteriormente y se ordenaron las diligencias administrativas pertinentes. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento):
- "El pronunciamiento de fs. 174 del registro digital hizo lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero interpuesta por Gustavo Carlos Marbian y condenó a Néstor Adrián Zaffanella al pago de u$s 45.000 en el plazo de diez días, más intereses y costas."
- "Insiste el recurrente en que no se ha probado la entrega de dinero y que, por lo tanto, el acto ha sido simulado. Sin embargo, omite el demandado que se ha tenido por reconocido el documento en el que declaró haber recibido de parte del actor la suma de u$s 45.000."
- "En su mérito, después de examinar los argumentos y pruebas conducentes, propongo confirmar el pronunciamiento apelado, con costas al demandado vencido (art. 68 del Código Procesal)." Fundamentos y valor probatorio sintetizados:
- La Sala consideró válida la autenticidad del documento que reconoce la deuda, por haberse tenido por reconocida la firma del demandado (decisión previa de fs. 131 reiterada y confirmada por la Cámara).
- Rechazó la alegación de simulación por ausencia de contradocumento o de circunstancias que hagan "inequívoca la simulación", y por la debilidad probatoria de la defensa (incluido el testigo del demandado).
- Confirmó que la cláusula contractual establece pago en dólares y plazo determinado (cuatro meses desde la firma), por lo que resulta improcedente la pesificación o el pago en pesos.
- Se aplicó la preclusión respecto de intentos del apelante de introducir pruebas fuera de término (certificado médico extemporáneo). Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.

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