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CORVALAN, VERONICA MABEL c/ VELAY, PABLO EZEQUIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó la actora por daños y perjuicios por una caída al descender de un colectivo; la Cámara modificó la sentencia de grado incrementando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $5.000.000 y por daño moral a $2.600.000, y confirmó el resto del pronunciamiento justificando la valoración probatoria y la aplicación de intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Verónica Mabel Corvalán. Demandado: Pablo Ezequiel Velay y "La Cabaña S.A." (empresa de transporte) y la citada en garantía "Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros". Objeto: Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 10/05/2022 cuando la actora descendía del interno 110 de la línea 242 y sufrió una caída por la reanudación de la marcha con la puerta abierta; se solicitó resarcimiento por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de curación, intereses y costas. Decisión: Se modificó la sentencia apelada incrementando las sumas concedidas por incapacidad sobreviniente y daño moral a Pesos Cinco Millones ($5.000.000) y Pesos Dos Millones Seiscientos Mil ($2.600.000), respectivamente; se confirmó todo lo demás que fue objeto de agravios; y se impusieron las costas de Alzada a los condenados. Además se adecuaron y fijaron honorarios y se determinó la tasa de intereses aplicada. Esta es la decisión de la Cámara, conforme a la parte dispositiva final.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "VII.
- Por los fundamentos expuestos a lo largo del decisorio, propongo al Acuerdo: 1) Modificar la sentencia apelada incrementado las sumas concedidas en concepto de 'incapacidad sobreviniente' y 'daño moral' a las de Pesos Cinco Millones ($5.000.000) y Pesos Dos Millones Seiscientos Mil ($2.600.000), respectivamente; 2) Confirmar todo lo demás que se decide y fue objeto de agravios; 3) Las costas de Alzada deberían imponerse a los condenados al haber resultado sustancialmente vencidos (art. 68 del Código Procesal)." (voto del Dr. Ricardo Li Rosi, aprobado por la Cámara). 2) Sobre la incapacidad: "En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, las facultades que me otorga el artículo 165 del Código Procesal y recurriendo a precedentes análogos en los cuales he tenido que intervenir, considero que la suma determinada en la instancia de grado resulta insuficiente para enjugar esta partida. En consecuencia, propongo al Acuerdo hacer lugar a las quejas del accionante y elevar este rubro resarcitorio a la cantidad total de Pesos Cinco Millones ($5.000.000)." 3) Sobre el daño moral: "Por tal motivo propondré su elevación a la de Pesos Dos Millones Seiscientos Mil ($2.600.000)." 4) Valoración probatoria y acreditación del hecho: "Sus dichos, firmes y coincidentes entre sí, brindan sustento suficiente para tener por acreditada la dinámica del suceso en los términos relatados por la demandante." y "No hay siquiera una constancia que contraríe el relato de la accionante." 5) Intereses: el Tribunal ratificó la aplicación de "la tasa pura del 8% anual desde el inicio de la mora hasta la fecha del dictado de la sentencia de grado, y desde entonces y hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencia relevante: en el sumario de firmas aparece que el Dr. Sebastián Picasso suscribió con la aclaración "(en disidencia parcial)"; sin embargo, la parte dispositiva que modifica los montos fue la acordada por la Sala y es la que constituye la decisión de la Cámara.

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