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C , C H c/ G G J Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Acción por daños y perjuicios por denuncia calumniosa y daño moral contra los titulares de una financiera; la Cámara modificó la sentencia de grado respecto del interés por mora, dejando sin efecto la aplicación del doble de la tasa activa del Banco de la Nación y disponiendo capitalización conforme al art. 770 inc. c) del Cód. Civ. y Com., y confirmó el resto del pronunciamiento.

Dano moral Denuncia calumniosa Interes por mora Doble tasa activa Capitalizacion de intereses Art. 770 inc. c) ccc Condena Costas de alzada Cuantificacion indemnizatoria Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

C H C (identificado en autos como el señor C).
- Demandados: G J G y G A G (titulares/representantes de la financiera “M P”).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (daño moral) derivados de una denuncia penal calumniosa/culposa que produjo perjuicios laborales, sociales y morales al actor; en primera instancia se condenó a pagar $5.000.000 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto a la modalidad de los intereses por mora —dejó sin efecto la aplicación del doble de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina— y dispuso que, en caso de liquidación judicial y mediando intimación y mora, se capitalizarán los intereses conforme al art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago. Se confirmó el fallo recurrido en todo lo demás que fue materia de agravios. Las costas de Alzada se impusieron a los accionados sustancialmente vencidos; se difirió la regulación de honorarios de Alzada hasta que sean fijados los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1) Modificar la sentencia apelada, dejando sin efecto la aplicación del doble de la tasa activa de interés del Banco de la Nación Argentina en caso de mora en el cumplimiento del pago de la condena. 2) Disponer que en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago. 3) Confirmar el fallo recurrido en todo lo demás que decidió y fue materia de agravios. 4) Las costas de Alzada se imponen a los accionados sustancialmente vencidos (arts. 68, primera parte y 69 del Código Procesal). Así voto." "En tales condiciones, corresponde desestimar los agravios y confirmar la sentencia apelada en cuanto al fondo de lo que decidió, al quedar evidenciada con prístina claridad la grave negligencia y ligereza con la que se formuló la denuncia penal respecto del actor y que alcanza a configurar el estándar de responsabilidad exigido por la normativa citada al comienzo del presente considerando como marco jurídico." "En definitiva, al aplicar esos principios al reclamo del accionante, estimo que corresponde rechazar las quejas bajo estudio y confirmar la cuantía del ítem en $ 5.000.000 a valores vigentes al 4/11/2025..." "Por último, y sin perjuicio del temperamento que propongo adoptar en materia de intereses, a fin de evitar que pese al tiempo ya transcurrido desde el hecho, pueda demorarse aún más la reparación plena de los daños acreditados, habré de disponer que en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago..."
- Votos/diferencias: No existe disidencia; los tres jueces (Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez) votaron en el mismo sentido conforme se consignó en el acuerdo.

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