GAUNA, LUIS ALBERTO c/ SOSA, CRISTIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito y la Cámara modificó la sentencia de primera instancia. La Cámara redujo y dejó sin efecto varias partidas indemnizatorias (incapacidad física a $4.000.000; daño moral $2.000.000; daño psicológico y terapia dejado sin efecto; gastos $50.000), declaró oponible la franquicia y ajustó criterios de intereses.
Actor: Luis Alberto Gauna. Demandados: Cristian Sosa; Expreso Parque el Lucero Sociedad Anónima; Empresa de Transportes el Litoral Sociedad Anónima; y la aseguradora citada en garantía (Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros). Objeto de la demanda: reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/08/2013, que dio lugar a diversas partidas indemnizatorias (incapacidad física y psíquica sobreviniente, daño psicológico, tratamiento psicológico, daño moral, gastos de farmacia/kinesiología/movilidad, daño emergente por el rodado, entre otros).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia en los términos del dispositivo: dejó sin efecto el resarcimiento del daño psicológico y el costo del tratamiento de psicoterapia; redujo la indemnización por incapacidad física sobreviniente a $4.000.000 (valores a la fecha de la sentencia de primera instancia); redujo el daño moral a $2.000.000; redujo los gastos de farmacia, kinesiología y movilidad a $50.000; declaró oponible la franquicia invocada por la aseguradora; modificó el cómputo de los réditos (tasa pura 8% para ciertos períodos y luego la tasa activa fijada en primera instancia); diferió la aplicación del art. 730 CCyC para honorarios; e impuso las costas de Alzada en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En lo que concierne a la incapacidad psíquica en cambio, si bien no puede desecharse la conclusión relativa a la existencia de daño psíquico, considero que no hay elementos probatorios que permitan establecer un nexo causal entre el accidente que nos ocupa y esa lesión psíquica informada... De ahí que no sean obligatorios para los jueces cuando las circunstancias objetivas de la causa aconsejan no aceptar plenamente sus conclusiones o bien cuando el dictamen carece de una explicación fundada que las justifique."
"Dichas circunstancias hacen perder todo sustento al dictamen pericial psicológico cuando la experta asevera que Gauna 'No ha demandado hasta el presente asistencia psiquiátrica ni psicológica' y me lleva a proponer al Acuerdo se admita el agravio de la aseguradora sobre este aspecto de la sentencia dejándose sin efecto el resarcimiento por daño psicológico y cobertura de tratamiento psicológico."
"Con base en esos lineamientos se seguirá el método previsto en el art. 1746 del CCy C, como marco de razonabilidad y habré de ponderar: a) que la incapacidad no debe reducirse al plano laboral sino a otras actividades que puede desarrollar el actor en el plano social y económico; b) el porcentaje de incapacidad física determinado pericialmente (8%)... c) que el actor contaba con 38 años a la fecha del accidente d) como pauta razonable para el cálculo se adoptara un salario mínimo vital y móvil a la fecha de la sentencia recurrida; e) un límite de edad de 75 años; d) utilizaré una tasa de descuento del 6 %... Pues bien, trasladando esas variables... considero que cabe reconocer al actor según valores a la fecha de la sentencia recurrida la suma de $ 5.000.000 – pesos cinco millones
- ... por lo cual propongo al Acuerdo se reajusta la indemnización en la suma indicada, haciéndose lugar con ese alcance a los agravios de las demandadas y aseguradora." (nota: el Acuerdo final fijó la indemnización por incapacidad en $4.000.000).
"Así, ante la doctrina constante de nuestro Máximo Tribunal... la franquicia prevista en el contrato de seguro ... es oponible al tercero damnificado... Con base en lo expuesto, propongo al Acuerdo modificar lo decidido en la anterior instancia en este aspecto, declarando oponible al demandante la franquicia invocada por la aseguradora."
(No hubo votos en disidencia: "Por razones análogas a las aducidas por el vocal preopinante, el Dr. Ramos Feijóo y la Dra. Scolarici votaron en el mismo sentido a la cuestión propuesta. Con lo que terminó el acto.")
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