FRANCO, JONATAN ALFREDO Y OTROS c/ REPETTI, EDUARDO MARTIN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios derivados de un choque entre dos ómnibus y pasajeros reclamaron indemnización. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró responsables a Expreso Quilmes S.A. y a Eduardo Martín Repetti y condenó al pago de montos concretos a cada actor, mientras rechazó la demanda contra Transportes Escalada S.A.T., Héctor Trejo y al tercero Pérez de San Román.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jonatan Alfredo Franco, Dana Priscila Saya, Johana Elizabeth Quinteros y Deborah Jimena Martínez.
Demandado: Eduardo Martín Repetti; Expreso Quilmes S.A.; Héctor Gustavo Trejo; Transportes Escalada Sociedad Anónima de Transportes; Mutual Rivadavia (citada en garantía); y, en garantía/tercero, Raúl Eduardo Pérez de San Román.
Objeto: Daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 25/7/2015 en la intersección de Estrada y Lavalle (Villa Martelli/San Martín), entre el micro dominio CDM 112 (conductor Repetti) y el interno 48 dominio LGU 299 (línea 175, conductor Trejo); los actores reclamaron montos por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y tratamiento.
Decisión: Se rechazaron las excepciones de legitimación pasiva de Expreso Quilmes S.A., y se hizo lugar a la excepción respecto de Raúl Pérez de San Román. Se rechazó la demanda contra Transportes Escalada S.A.T., Héctor Trejo y Pérez de San Román. Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de Expreso Quilmes S.A. y Eduardo Martín Repetti, condenándolos a pagar: $4.140.000 a Deborah Jimena Martínez; $1.020.000 a Dana Priscila Saya; $1.020.000 a Johana Elizabeth Quinteros; y $1.020.000 a Jonatan Alfredo Franco, más intereses conforme lo dispuesto en el considerando VI, en diez días (apercibimiento de ejecución). Se impusieron costas a los vencidos y se regularon honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En atención al reclamo de cada uno de los pasajeros contra la correspondiente empresa de transportes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 184 del Código de Comercio, en caso de muerte o lesión de un viajero la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable."
2) "De acuerdo con el plexo probatorio arrimado al proceso, es posible concluir que el ómnibus de la línea 175 gozaba de prioridad en el paso y que el transporte dominio CDM 112 no solo la violó, sino que a la vez resultó el agente eficiente de la embestida... Consecuentemente, y en primer lugar, se impone aquí el rechazo de la demanda contra Héctor Gustavo Trejo, 'Transportes Escalada Sociedad Anónima de Transportes' y su compañía de seguros citada en garantía 'Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros'."
3) "De este modo, en función de la prueba citada, y en tanto tampoco se arguyó que el automotor fue usado en contra de la voluntad, 'Expreso Quilmes S.A.' resulta aquí responsable por el automotor demandado, en los términos del artículo 27, del decreto ley n° 6582/1958... En efecto, las propias manifestaciones de la empresa de transportes exponen que enajenó voluntariamente el automotor y no transfirió en debida forma la titularidad registral de la cosa, asumiendo las consecuencias que de ello deriva el ordenamiento jurídico."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados; la decisión final es la expresada en el fallo.
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