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SUAREZ, ROMINA GISELLE c/ MAIDANA, BELEN AYELEN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de tratamiento psicológico. La Cámara modificó parcialmente la cuantificación: fijó $5.000.000 por incapacidad sobreviniente (daño físico y psicológico) y $200.000 por gastos por tratamiento psicológico, y confirmó la sentencia en lo demás.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Intereses Apelacion Cuantificacion indemnizatoria Reparacion plena Pericia medica Costas de alzada.


¿Quién es el actor?

Romina Giselle Suárez.

¿A quién se demanda?

Belén Ayelén Maidana (con citación en garantía a Paraná Sociedad Anónima de Seguros).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (fractura expuesta de tibia y peroné, secuelas cicatriciales, trastorno por estrés postraumático, gastos de tratamiento psicológico, y daño moral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en la cuantificación de las partidas indemnizatorias por incapacidad sobreviniente (comprensiva del daño físico y psicológico) y por gastos por tratamiento psicológico, fijándolas en $5.000.000 y $200.000 respectivamente, y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios. Las costas de Alzada se imponen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En definitiva, si se cumple con el principio de reparación plena poco importa cómo se encuadre o rotule cada partida indemnizatoria." "Considerando lo expuesto, determinadas las lesiones sufridas a consecuencia del accidente -relación de causalidad
- (conf. arts. 1725/1727 del CCyCN), así como las secuelas resultantes
- daño (conf. art. 1716 del CCyCN), los porcentajes de incapacidad establecidos por los peritos –los cuales tomo solo a modo de referencia-, considero que el monto indemnizatorio fijado para responder a este acápite resulta elevado, por lo que propondré al Acuerdo reducirlo a la suma de pesos cinco millones ($5.000.000) por incapacidad sobreviniente, comprensiva del daño físico y psicológico y pesos doscientos mil ($200.000) por gastos por tratamiento psicológico." "Reiteradamente vengo sosteniendo, atento a la doctrina plenaria en autos 'Samudio de Martínez, L. c/ Transportes Doscientos Setenta S.A.' s/ daños y perjuicios', que los intereses deben aplicarse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el momento del hecho y hasta el efectivo pago (art. 303 del CPCCN)."
- Votos y acuerdo: Los tres jueces (Ramos Feijóo, Scolarici y Parrilli) votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.

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