SUAREZ, ROMINA GISELLE c/ MAIDANA, BELEN AYELEN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de tratamiento psicológico. La Cámara modificó parcialmente la cuantificación: fijó $5.000.000 por incapacidad sobreviniente (daño físico y psicológico) y $200.000 por gastos por tratamiento psicológico, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Romina Giselle Suárez.
¿A quién se demanda?
Belén Ayelén Maidana (con citación en garantía a Paraná Sociedad Anónima de Seguros).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (fractura expuesta de tibia y peroné, secuelas cicatriciales, trastorno por estrés postraumático, gastos de tratamiento psicológico, y daño moral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en la cuantificación de las partidas indemnizatorias por incapacidad sobreviniente (comprensiva del daño físico y psicológico) y por gastos por tratamiento psicológico, fijándolas en $5.000.000 y $200.000 respectivamente, y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios. Las costas de Alzada se imponen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En definitiva, si se cumple con el principio de reparación plena poco importa cómo se encuadre o rotule cada partida indemnizatoria."
"Considerando lo expuesto, determinadas las lesiones sufridas a consecuencia del accidente -relación de causalidad
- (conf. arts. 1725/1727 del CCyCN), así como las secuelas resultantes
- daño (conf. art. 1716 del CCyCN), los porcentajes de incapacidad establecidos por los peritos –los cuales tomo solo a modo de referencia-, considero que el monto indemnizatorio fijado para responder a este acápite resulta elevado, por lo que propondré al Acuerdo reducirlo a la suma de pesos cinco millones ($5.000.000) por incapacidad sobreviniente, comprensiva del daño físico y psicológico y pesos doscientos mil ($200.000) por gastos por tratamiento psicológico."
"Reiteradamente vengo sosteniendo, atento a la doctrina plenaria en autos 'Samudio de Martínez, L. c/ Transportes Doscientos Setenta S.A.' s/ daños y perjuicios', que los intereses deben aplicarse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el momento del hecho y hasta el efectivo pago (art. 303 del CPCCN)."
- Votos y acuerdo: Los tres jueces (Ramos Feijóo, Scolarici y Parrilli) votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.
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