ESTIZ, OLGA CLARA c/ CONSORCIO DE PROP AV ESTADO DE ISRAEL 4350 s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó la propietaria la reparación por filtraciones y diversas indemnizaciones, incluyendo daño moral y lucro cesante. La Cámara revocó la condena por daño moral y rechazó esa indemnización, y confirmó el resto del pronunciamiento apelado, imponiendo las costas de alzada al demandado.
¿Quién es el actor?
Olga Clara Estiz.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios de la calle Estado de Israel 4350.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por filtraciones provenientes de partes comunes del edificio; reparación de las unidades y pago de indemnizaciones por daños materiales, lucro cesante y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado únicamente en cuanto admitió el rubro “daño moral (no patrimonial)” y rechazó la indemnización fijada en tal concepto; en lo demás (responsabilidad del consorcio, daños materiales, lucro cesante, tasa de interés aplicada y medidas de reparación) confirmó el pronunciamiento de primera instancia. Las costas de alzada se imponen al demandado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, dado que se encuentra probado que los daños en la unidad de la actora tuvieron origen en instalaciones cuya conservación incumbía al consorcio -cañerías y desagües provenientes de la UF superior-, y no habiéndose acreditado ninguna circunstancia eximente, corresponde desestimar los agravios del demandado y confirmar la atribución de responsabilidad dispuesta en la instancia de grado (art. 386 y 477 del CPCCN)."
"Ahora bien, en el caso bajo estudio no se encuentra acreditado que la unidad funcional haya constituido la vivienda efectiva de la actora, ni que los deterioros verificados hayan provocado en su esfera espiritual perturbaciones de entidad suficiente que justifiquen una reparación autónoma por este concepto. Por el contrario, de las propias manifestaciones de la demandante surge que el inmueble se encontraba destinado a su explotación locativa, circunstancia que fue considerada al admitir el rubro lucro cesante."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a los agravios del consorcio demandado en este aspecto, revocar la sentencia de grado en cuanto admitió el rubro y rechazar la indemnización solicitada en concepto de daño moral lo que torna abstracto el tratamiento de las quejas de la actora relativas al monto fijado por dicho concepto."
- Montos y datos relevantes consignados en la sentencia:
Reparaciones según peritaje: costo de reparación UF12 $8.580.000 y parte de UF 3° D $5.810.000.
Daños materiales confirmados por Cámara: $8.580.000.
Lucro cesante fijado en primera instancia y confirmado: $15.000.000 (condena desde septiembre de 2019).
Fecha del hecho relevante para conocimiento del reclamo: mayo de 2018 (correo electrónico).
Fecha de la resolución: 20/03/2026.
- Votos y acuerdo: Los tres jueces (Ramos Feijóo, Parrilli y Scolarici) votaron en el mismo sentido; no se registran disidencias.
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