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CANDEL, GUILLERMO DANIEL c/ LA OF SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamó reparación por daños y perjuicios derivados de un golpe al vehículo estacionado; pidió $433.000 y citación en garantía a la aseguradora. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a “La Of S.A.” a pagar $79.040 más intereses, con responsabilidad sujeta de la aseguradora citada en garantía.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Reparacion material Privacion de uso Desvalorizacion Lucro cesante Aseguradora citada en garantia Art. 1757 ccyc Intereses


¿Quién es el actor?

Guillermo Daniel Candel.

¿A quién se demanda?

La Of Sociedad Anónima; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
- Objeto de la demanda: Daños materiales al automóvil Chevrolet Prisma (PPC 176) como consecuencia de un impacto ocurrido el 7/2/2017 en calle Acevedo 100; reclamó $433.000 y otros rubros (reparación, privación de uso, desvalorización, lucro cesante, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a La Of S.A. a abonar a Guillermo Daniel Candel la suma de $79.040, con más sus intereses en la forma ordenada por el tribunal; la aseguradora citada en garantía queda sujeta al pronunciamiento en términos del art. 118 de la ley 17.418. Se impusieron costas a la parte demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales (textos transcritos): “En consecuencia, cabe tener por acreditada la ocurrencia del accidente de tránsito acaecido el 7 de febrero de 2017, sobre la arteria Acevedo en su numeración 100, de esta ciudad, en el que participaron el vehículo Chevrolet Prisma, dominio PPC 176, del actor y el camión Ford, patente DQY 380, de titularidad de la accionada (v. informe del 16/7/2021).” “Desde esa óptica, el accionado admitió mediante la denuncia de siniestro el suceso, tal como fue postulado por el pretensor y no demostró otra mecánica siniestral que permita adverar una de las eximentes legales. Por todo ello, en tanto la responsabilidad se atribuye de manera objetiva, ‘La Of Sociedad Anónima’ deberá responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación).” Sobre rubros concretos: el juez fijó reparación del rodado en $29.040 (“estimo prudente fijar para este rubro un resarcimiento de pesos veintinueve mil cuarenta ($29.040)”), rechazó la desvalorización por falta de pericia sobre el vehículo tras la reparación, rechazó el lucro cesante por falta de prueba suficiente y fijó la privación de uso en $50.000. No hubo votos en disidencia que afecten la decisión del tribunal.

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