SOSA, EZEQUIEL LEANDRO c/ CALIBATAS, NAHUEL LEANDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito reclamando diversas partidas indemnizatorias, incluyendo incapacidad psicofísica, daño moral y daños materiales. La Cámara confirmó integralmente la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados al pago de $6.427.500 más intereses y costas, considerando razonadas las pericias médicas y la correcta aplicación de la doctrina de reparación plena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ezequiel Leandro Sosa.
Demandado: Nahuel Leandro Calibatas; Alejandro Israel Wagner; comparece además Caja de Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito — rubros reclamados: incapacidad psicofísica y tratamientos, daño moral, gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica y traslados, daños materiales, privación de uso y desvalorización del rodado; discusión sobre límite de cobertura del seguro y tasa de interés.
Decisión: La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de Alzada por su orden. (Decisión receptada tal cual en la parte resolutiva final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- La sentencia de fecha 20/3/25 hizo lugar a la demanda interpuesta. En consecuencia, condenó a Nahuel Leandro Calibatas y a Alejandro Israel Wagner a abonar a Ezequiel Leandro Sosa la suma de pesos seis millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos ($6.427.500), con más sus intereses y las costas del proceso."
"XIV.
- Por las consideraciones fácticas y jurídicas desplegadas a lo largo del presente voto, propongo al Acuerdo: confirmar el pronunciamiento en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios. Las costas de Alzada se impondrán por su orden atento a la existencia de vencimientos parciales y mutuos (conf. arts. 71, 163 inc. 8 y 164 del CPCCN. Así lo voto."
"Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, SE RESUELVE: confirmar el pronunciamiento en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios. Las costas de Alzada se imponen por su orden. Notifíquese y devuélvase."
- Otros fundamentos destacados (citas textuales relevantes):
"Se debe ponderar el daño ocasionado, traducido en una disminución de la capacidad... en conclusión, la incapacidad debe meritarse como disminución genérica de la relacionada aptitud física..." (art. 1746 del CCyC citado en el voto).
"Reiteradamente vengo sosteniendo... que los intereses deben aplicarse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el momento del hecho y hasta el efectivo pago (art. 303 del CPCCN)."
- Votos y disidencias: Los Dres. Claudio Ramos Feijóo (voto que expone fundamentos), Gabriela M. Scolarici y Roberto Parrilli votaron en el mismo sentido; no se registran disidencias.
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