GONZALEZ LILIAN PERLA c/ BAZAN GUSTAVO ANDRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandas por daños y perjuicios por accidente de tránsito con reclamos de incapacidad, gastos y daño moral. La Cámara modificó parcialmente la cuantificación: redujo la “incapacidad sobreviniente” a $2.000.000 y elevó el “daño moral” a $2.500.000 (caso Bazán), dispuso la actualización del límite de la póliza según la normativa de la SSN y confirmó lo demás del decisorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
En el expediente 38996/13: Gustavo Andrés Bazán (actor). En el expediente 42058/13: Lilian Perla González (actora).
Demandado:
Marcelo Fernando Olguín (codemandado) y aseguradoras citadas en garantía (Provincia Seguros S.A. y Federación Patronal Seguros S.A. según el expediente acumulado).
Objeto:
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5/6/2011 en la intersección de Av. Otero (Ruta Nacional 21) y calle Gibraltar; se reclaman partidas indemnizatorias por incapacidad sobreviniente (física y psíquica), gastos médicos, traslados y daño moral, además de cuestionamientos sobre intereses y límites de cobertura del seguro.
Decisión:
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado en el expediente 38996/13: reducir la cuantificación de la partida "incapacidad sobreviniente" a $2.000.000 y elevar la partida "daño moral" a $2.500.000; disponer la actualización del límite del seguro conforme a la normativa vigente de la SSN al momento del efectivo pago; confirmar el resto del pronunciamiento objeto de agravios; e imponer las costas de Alzada al codemandado y a la aseguradora citada en garantía. En el expediente 42058/13 se ordenó la actualización del límite del seguro según la normativa de la SSN al momento del pago, se confirmó lo demás decidido en primera instancia y se impusieron las costas de Alzada al codemandado y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones de párrafos relevantes):
1) Sobre la atribución de responsabilidad y valoración probatoria: "Por lo expuesto, al apreciar las declaraciones vertidas por la testigo presencial del hecho quien precisamente informó 'Yo estaba parada allí y veo como la camioneta choca a un auto blanco que estaba doblando con semáforo que lo habilitaba para hacerlo…', junto a los restantes elementos de prueba señalados, considero que estos constituyen extremos que me conducen a definir que fue el codemandado quien transgredió la luz del semáforo que vedaba su paso. En suma, compartiendo las restantes consideraciones expuestas por el magistrado que me precedió, lo hasta aquí analizado conduce a desestimar los agravios vertidos, desde que no se ha demostrado la concurrencia de ninguna de las eximentes previstas por la normativa para fracturar el nexo causal, ni siquiera de manera parcial."
2) Sobre la cuantificación de incapacidad y daño moral (caso Bazán): "Considerando lo expuesto, determinadas las lesiones sufridas a consecuencia del accidente -relación de causalidad
- (conf. arts. 1725/1727 del CCyCN), así como las secuelas resultantes
- daño (conf. art. 1716 del CCyCN), el porcentaje de incapacidad establecido por los peritos –el cual tomo solo a modo de referencia-, habré de proponer al Acuerdo que el monto indemnizatorio fijado sea disminuido a la suma de pesos dos millones ($2.000.000) (art. 165 CPCCN)." Y respecto del daño moral: "Tomando en consideración la entidad de las lesiones padecidas por el actor como consecuencia del accidente de marras, las secuelas informadas en autos, como lo señalado al momento de valorar la incapacidad, y demás consideraciones personales es que propongo al Acuerdo elevar el importe otorgado por este concepto a la suma de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000) (art. 165 CPCCN)."
3) Sobre límites de cobertura y actualización: "En razón de lo antedicho, propondré al Acuerdo modificar este aspecto del decisorio, y disponer la actualización del límite de cobertura de conformidad a la normativa vigente de la SSN al momento del efectivo pago." Y fundamento normativo y jurisprudencial: "La obligación del asegurador de reparar el daño tiene naturaleza meramente 'contractual'... En resumen, nuestro Máximo Tribunal continúa sosteniendo que el límite de cobertura pactado entre asegurador y asegurado en los contratos de responsabilidad civil es oponible al damnificado... No obstante, la Superintendencia de Seguros de la Nación ha dictado distintas resoluciones... que reconocieron expresamente la necesidad de actualizar los montos."
- Disidencias:
No se registran disidencias relevantes; los tres votos (Ramos Feijóo, Scolarici y Parrilli) votaron en el mismo sentido.
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