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ECHEVERRIA, HILDA SUSANA c/ VIANA, SEVERINO FEDERICO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por falta de pago respecto del inmueble en Núñez 2281, piso 6° “20”. El Juzgado hizo lugar a la demanda y convirtió en definitiva la tenencia del inmueble, ordenando la entrega al accionante y condenando en costas al demandado por haber quedado acreditado el incumplimiento locativo.

Desalojo Falta de pago Tenencia definitiva Contrato de locacion Carta documento Acta de desocupacion Costas Art. 684 bis c.p.c.c.n. Responsabilidad del fiador Nunez 2281


¿Quién es el actor?

Hilda Susana Echeverría.

¿A quién se demanda?

Severino Federico Viana (y subinquilinos y ocupantes).
- Objeto de la demanda: Desalojo por falta de pago y vencimiento de plazo contractual respecto del inmueble sito en Núñez 2281, piso 6° “20”, CABA.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por Echeverría contra Viana; se convirtió en definitiva la tenencia y se justificó la entrega al accionante con el acta de desocupación obrante a fs. 142/144; se condenó en costas al demandado. Se difirió la regulación de honorarios hasta determinar el monto del proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Promovida la demanda de desalojo por falta de pago, el accionante debe acreditar dos extremos: uno es la relación locativa y la otra el estado de mora del accionado, bastándole con afirmar que dos periodos de alquileres se hallan impagos, ya que mal puede imponérsele la exigencia de acreditar un hecho negativo como es la falta de pago, incumbiéndole a la demandada la demostración fehaciente del pago que aduce para impedir el desahucio." "En el caso de autos, nótese además que, aunque invoca los motivos que lo colocaron en esa situación, el demandado ha reconocido expresamente el incumplimiento que se le imputa. En consecuencia, no habiendo demostrado el accionado por ningún medio de que no se encontraban en mora, corresponde en los términos de los arts. 1579 y 1622 y concordantes del Código Civil hacer lugar a la demanda." "Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas FALLO: I.
- Haciendo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de plazo contractual promovida por Hilda Susana Echeverría contra Severino Federico Viana, subinquilinos y ocupantes, relativa a la finca sita en la calle Núñez 2281, piso 6° “20”, de la ciudad de Buenos Aires. En consecuencia, convierto en definitiva la tenencia del inmueble cuya entrega al accionante se justifica con el acta obrante a fs. 142/144. Con costas al demandado (conf. arts. 68 del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la sentencia es unipersonal dictada por el Juzgado de Primera Instancia.

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