LOPEZ, CLAUDIA SUSANA c/ MAGLIARELLA, JUAN CARLOS Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La actora reclamó la adquisición por prescripción adquisitiva del dominio sobre un departamento. La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda por no acreditarse la interversión del título ni actos posesorios suficientes para configurar ánimo de dueño.
¿Quién es el actor?
Claudia Susana López.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Magliarella (y otros).
- Objeto de la demanda: Pretensión de adquirir por prescripción adquisitiva (usucapión) el inmueble sito en Estado de Israel 4727/29, Piso 2° "A", UF:6.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda interpuesta; además impuso las costas de ambas instancias a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es que, según ya se adelantara, la actora afirmó que el demandado (abuelo paterno de sus hijos) le otorgó gratuitamente la posesión del departamento de autos, transfiriéndole la obligación de su conservación y mantenimiento, y el deber de abonar expensas y todos los servicios, tasas y contribuciones, lo que indica -ya lo dijo esta Sala el 10 de abril de 2018, al confirmar la sentencia que admitió el desalojo mencionado en el segundo párrafo del apartado I-, que la actora y su grupo familiar, fueron beneficiarios de un comodato. En esa dirección, el Tribunal interviniente en aquella oportunidad destacó: 'si fuese cierto que el actor le cedió la posesión, carece de sentido afirmar que la obligó a la conservación, mantenimiento y pago de expensas' (ver punto 2 del decisorio aludido)."
"De manera que, en concordancia con todo lo expuesto, para la procedencia de la demanda, la actora debía probar la interversión del título de manera insospechable, clara y convincente (cfr. art. 2353 del CC; 377 del CPCCN y Fallos 316:2297) y esa prueba -y aquí discrepo con la valoración efectuada por el magistrado que me precedió
- no se produjo en este expediente."
"Por lo demás, y solo a mayor abundamiento, debo señalar que no me pasa inadvertido lo asentado por el oficial notificador en la cédula de f. 33 del expte. Nro. 50.347/15 'Magliarella Juan c/ Magliarella, Natalia B. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato': '…la ocupante se identifica con DNI 34.982.048 y se llama Natalia Magliarella manifiesta que ocupa este departamento siendo familiar del propietario junto a su hermana Agostina...', que da cuenta -además de que la Sra. López no se encontraba viviendo en el inmueble
- de que Natalia (hija de la pretensora) no creía habitar en el inmueble de su madre
- la aquí accionante-, sino que reconoció que vivía allí 'siendo familiar del propietario'."
"A la luz de todo lo dicho, el rechazo de la acción resulta inexorable. Pues, aun cuando en la hipótesis más favorable para la actora hubiera transcurrido el plazo exigido por la norma, lo cierto es que la accionante no acreditó haber intervertido el título por el cual ingresó al inmueble de propiedad de Juan Magliarella, ni haber realizado los actos tipificados por el art. 2384 del Código Civil, manteniendo el ejercicio de esa posesión en forma continua y pacífica durante los años necesarios para adquirir el dominio en los términos de los arts. 2524, inc. 7º, 3948 y 4015 del Código Civil -presupuestos necesarios para la admisión de la usucapión pretendida (art. 377 del Código Procesal)."
- Voto decisorio (propuesta al acuerdo, que constituyó la decisión de la Cámara): "Por ello, propongo al Acuerdo: I) revocar la sentencia recurrida y rechazar la demanda interpuesta y II) las costas de ambas instancias se imponen a la actora que resulta vencida, al no encontrar mérito para apartarme del principio objetivo de la derrota (art. 69 y 279 del CPCCN). Así lo voto."
- No hubo disidencia: los tres vocales (Parrilli, Ramos Feijóo y Scolarici) votaron en el mismo sentido y el acuerdo final corresponde a la mayoría.
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