RAMIREZ, VANESA MARIA ISABEL c/ SARGENTO CABRAL SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios por lesiones sufridas como pasajera en un colectivo tras un siniestro ocurrido el 14/12/2016. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $3.000.000 y la partida por daño extrapatrimonial a $1.500.000, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Vanesa María Isabel Ramírez (actora).
¿A quién se demanda?
Sargento Cabral Sociedad Anónima de Transportes; citación en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 14/12/2016 cuando la actora, como pasajera de la línea 182, sufrió una caída por una detención brusca; se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia apelada para elevar el resarcimiento por incapacidad sobreviniente a $3.000.000 y la partida por daño extrapatrimonial o moral a $1.500.000; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de quejas; impuso las costas de la segunda instancia a los emplazados apelantes vencidos; y adecuó y reguló honorarios y emolumentos profesionales y periciales conforme ley 27.423 y normativa aplicable.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La incapacidad sobreviniente no cubre sólo la faz laboral, sino que por ser integral abarca todos los aspectos de la vida de una persona y por ende todas sus actividades. [...] La valoración de la incapacidad sobreviniente queda sujeta al prudente arbitrio judicial previa consideración de las pautas obrantes en el proceso y las condiciones personales de la víctima."
"Es que, para la determinación de la procedencia de la indemnización del presente rubro, ha de acreditar el pretensor de manera concluyente, la existencia del daño, siendo imprescindible la intervención de un experto en la materia a los efectos de establecer la existencia, magnitud de la perturbación y su relación causal con el hecho invocado."
"Sentado lo expuesto, a los fines de cuantificar la partida, ponderaré los siguientes elementos: a) que, al momento del hecho, Vanesa María Isabel tenía 34 años, y la edad actual de ella; b) un ingreso mensual tomando como parámetro objetivo el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil que regía al momento del hecho; c) una tasa de descuento equivalente a la ganancia pura que podría obtenerse de una inversión a largo plazo; d) y los porcentuales de incapacidad estimados por la perito de acuerdo método de la capacidad restante; el resultado de tal operación será considerado como una pauta referencial a efectos de determinar la cuantificación del daño, reitero, estricto resorte jurisdiccional."
"En orden a ello, teniendo en cuenta los parámetros delineados supra, considero que la suma de $ 2.000.000 fijada en la anterior instancia resulta un tanto reducida para afrontar el resarcimiento de la incapacidad psicofísica sobreviniente, por lo que propicio al Acuerdo que se la eleve a la de $ 3.000.000 (cpr 165)."
"Así, en orden a lo arriba reseñado, ponderando las angustias y sufrimientos que debió soportar Vanesa Ramírez, teniendo en cuenta lo que surge de las circunstancias y consecuencias del siniestro, estimo que la suma de $ 1.000.000 fijada en la anterior instancia aparece reducida, por lo que propongo elevarla a la de $ 1.300.000 (cpr 165)." (esta propuesta del voto fue considerada en el debate; la parte dispositiva final eleva la partida por daño extrapatrimonial a $1.500.000)
- Votos/diferencias: Los jueces Polo Olivera y Carranza Casares votaron en el mismo sentido; no se registra disidencia en la parte dispositiva final.
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