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GEBEL, VERONICA MERCEDES c/ LINEA 302 EMPRESA DEL OESTE SAT s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente en colectivo con pedido de indemnización por lesiones y gastos médicos; la Cámara modificó parcialmente la sentencia: rechazó la partida “gastos de tratamiento kinésico” y confirmó la sentencia recurrida en el resto de sus pronunciamientos, imponiendo las costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía.

Danos y perjuicios Transporte Responsabilidad objetiva Gastos kinesicos Dano moral Gastos medicos y farmacia Interes Costas de alzada Prueba testimonial Tarjeta sube


¿Quién es el actor?

Verónica Mercedes Gebel.

¿A quién se demanda?

Línea 302 Empresa del Oeste SAT; citada en garantía: Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
- Objeto de la demanda: pretensión de resarcimiento por daños y perjuicios derivados de una caída al descender de un colectivo el 22/12/2018; se reclamaron rubros tales como daño físico, tratamiento psicológico, gastos kinésicos, daño moral, gastos médicos y de farmacia y daño punitivo, entre otros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado exclusivamente para rechazar la partida “gastos de tratamiento kinésico”; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que decide y fue materia de recurso; e impuso las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía (arts. 68 CPCCN y 1740 CCyC). Regístrese, notifíquese y devuélvanse las actuaciones a la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, lenguaje original del tribunal):
- "Por otra parte, en lo tocante al agravio esgrimido por la dirección letrada de la demandada y aseguradora en cuanto a la improcedencia de los “gastos kinésicos” en base a la ausencia de secuelas derivadas del ilícito, lo cierto es que no se vislumbra de la experticia recomendación alguna de tratamiento médico a los fines de menguar el daño sufrido, y toda vez que no se ha verificado pericialmente secuelas de orden físico, corresponde revocar este aspecto del pronunciamiento y rechazar la partida solicitada en concepto de “gastos de tratamiento kinésico”. A mayor abundamiento, es dable señalar que la constancia médica referida al servicio de kinesiología obrante a f. 12 en soporte físico, surge como fecha de la primera consulta el día 16/01/18, es decir casi un año antes del hecho dañoso, lo que refuerza la decisión adoptada."
- "En suma, habiendo comprobado la actora que sufrió lesiones durante la ejecución del contrato de transporte y al no haber invocado y menos aún probado la empresa demandada eximente alguna de responsabilidad – caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la víctima
- la atribución de responsabilidad es inexorable (cfr. arts. 1286, 1291, 1757, 1730, 1731, 1734 y concordantes del CCyCN) y he de proponer al Acuerdo que se rechacen los agravios confirmándose este aspecto de la sentencia recurrida."
- "Por las consideraciones expuestas, habré de compartir lo decidido por la sentenciante de la anterior instancia y por ello considerar la inexistencia de incapacidad psicofísica sobreviniente, confirmando este segmento del decisorio."
- "Por lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1) modificar la sentencia recurrida rechazando la partida “gastos de tratamiento kinésico”; 2) confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás que decide y fue materia de recurso; 4) imponer las costas de Alzada a la parte demandada y citada en garantía en virtud del principio objetivo de la derrota y del de reparación integral (cfr. art. 68 del CPCCN y art. 1740 del CCyC). Así lo voto."
- Disidencias relevantes: No hubo votos en disidencia; los tres vocales (Parrilli, Scolarici y Ramos Feijóo) votaron en el mismo sentido.

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