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KITAIGRODSKY BERNARDINO NESTOR c/ AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor impugnó la regulación de honorarios de peritos fijada por la autoridad administrativa. La Cámara Federal modificó las regulaciones apeladas y elevó los honorarios de las pericias de María Inés Zanella y Carlos Horacio Manzolini a 4 UMA ($359.500) cada uno, con aclaración sobre el IVA.

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¿Quién es el actor?

KITAIGRODSKY BERNARDINO NESTOR.

¿A quién se demanda?

AFIP.
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento contra regulaciones administrativas por la fijación de honorarios periciales (impugnación de las regulaciones de honorarios dictadas el 24/06/2025 y el 18/08/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó las regulaciones de honorarios apeladas y elevó los honorarios de la perito contadora María Inés Zanella y del perito médico Carlos Horacio Manzolini a 4 UMA, equivalente a $359.500 para cada perito. Además, aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá depositarse si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso (v. sentencias del 26/04/2024 y 27/08/2024), corresponde: (i) MODIFICAR la regulación de los honorarios del 24/06/2025 apelada y ELEVAR los honorarios de la perito contadora María Inés Zanella a 4 UMA que equivale a la suma de $359.500 (conf. art. 3 del Decreto Ley Nº 16.638/57, arts. 16, 58 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026); (ii) MODIFICAR la regulación de los honorarios del 18/08/2025 apelada y ELEVAR los honorarios del perito médico Carlos Horacio Manzolini a 4 UMA que equivale a la suma de $359.500 (conf. arts. 16, 58 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)." "II.
- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el texto; el acuerdo fue suscripto por los Dres. Treacy y Gallegos Fedriani.

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