Incidente Nº 3 - ACTOR: CARLA PEÑA (PERITO PSICOLOGA) DEMANDADO: SWISS MEDICAL SA s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL
Incidente por liquidación de honorarios: la perito psicóloga reclamó intereses sobre honorarios y la parte en garantía impugnó la tasa aplicada. El Juzgado determinó que la tasa aplicable es la prevista por la ley 27.423, rechazó la impugnación, dispuso imponer las costas en el orden causado y aprobó la liquidación practicada por la perito.
¿Quién es el actor?
Carla Peña (perito psicóloga).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A. (citada en garantía en el incidente de ejecución de honorarios).
- Objeto de la demanda: Liquidación de intereses por mora sobre honorarios periciales; discusión sobre la tasa aplicable (si la prevista por la ley 27.423 o la tasa pasiva prevista por la ley 21.839/art. 61).
¿Qué se resolvió?
Se determinó que la tasa de interés aplicable es la prevista por la ley 27.423; en consecuencia, se rechazó la impugnación de la citada en garantía, se impusieron las costas en el orden causado y se aprobó la liquidación practicada por la perito a fs. 18/20.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Si bien la regulación de honorarios se efectuó según las pautas contenidas en la ley 21.839, teniendo en cuenta que la mora se configuró durante la vigencia de la ley 27.423, los efectos de la mora se encuentran alcanzados por las disposiciones de la nueva ley."
"De conformidad a lo que prevé el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; de modo que la fecha en que operó la mora determina cuál es la norma aplicable a sus efectos, entre los que cabe incluir el cálculo de los intereses que se devengan en su ocasión."
"En efecto, las nuevas leyes que modifican una tasa de interés legal, resultan aplicables a los intereses aún no devengados a partir de su entrada en vigencia, incluso cuando la mora sea anterior. En efecto, el derecho del acreedor a percibir un interés en razón del incumplimiento del solvens se rige por la ley vigente al momento del nacimiento de la acreencia, pero la tasa de ese interés debe dilucidarse conforme a la norma del momento en que se devenga el interés..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión fue dictada por la Jueza Subrogante que firma la resolución.
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