FERNANDEZ, DANIEL JUAN c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Demanda por inconstitucionalidad del gravamen del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales normas de la Ley 20.628 y ordenó cesar las retenciones y la restitución, pero modificó el cómputo y la tasa de intereses aplicable.
¿Quién es el actor?
Daniel Juan Fernández.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley N° 20.628 que gravan jubilaciones con el Impuesto a las Ganancias; se solicitó cese de la retención y devolución de lo retenido en los últimos cinco años con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y se confirmó la sentencia apelada que declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas y ordenó el cese de la retención y la restitución de las sumas indebidamente retenidas por el período no prescripto, salvo en lo relativo al cómputo de intereses y la tasa aplicable (que fue determinado conforme al Considerando X). Además, se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"V.
- Que, en relación con la vía procesal escogida por los actores, cabe señalar que la CSJN tiene dicho que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes debe encaminarse por la vía que corresponda, no siendo idónea la administrativa (Fallos: 315:1854), lo cual descarta la posibilidad de que su reclamo pueda ser tratado por la Administración en el marco del procedimiento que prevé el artículo 81 de la Ley Nº 11.683”. Por ello y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, corresponde desestimar el agravio de la demandada en estudio."
"VI.-Que de las constancias acreditadas y no controvertidas de la causa, resulta que el Sr. Daniel Juan Fernández de 71 años es titular del beneficio previsional. Asimismo, de los recibos de haberes agregados a la causa surgen los descuentos en concepto del Impuesto a las Ganancias (ver documentación de fs. 218/220 y 5/6). En consecuencia, se verifican los presupuestos fácticos que tornarían aplicable la doctrina sentada en el precedente “García” de la CSJN."
"X.
- Que en cuanto a la tasa de interés y su cómputo, cabe destacar que esta Sala tiene dicho que sobre las sumas reconocidas en restitución en casos como el presente, deberán adicionase intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda y; desde que fueron retenidas, en el caso de las que lo hubieren sido con posterioridad. Además, corresponde aplicar a este tipo de casos la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina [cfr. artículo 4 de la resolución del Ministerio de Hacienda N° 598/19, vigente a partir del 17 de julio de 2019 y aplicable a partir del 1° de agosto de ese mismo año] (art. 179, Ley Nº 11.683; y esta Sala, causa Nº 12334/2020 “Gotte, Yolanda María c/ EN-AFIP y otro s/ proceso de conocimiento”, del 31/03/2022; entre muchas otras) hasta el 1/9/2022, y a partir de ese día a la tasa que resulta de la aplicación de la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía (art. 4º), derogatoria de aquella. A su vez, corresponde aplicar a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4°); a partir del 1º de marzo de 2025 la tasa de interés establecida en la Resolución Nº 199/2025 y a partir del 1º de julio de 2025 la tasa de interés dispuesta en la Resolución Nº 823/2025."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; los Magistrados firmantes adhirieron al voto principal.
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