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CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DE LA CALLE HIDALGO 470 c/ RANEA, FERNANDO GABRIEL Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS

El Consorcio de Copropietarios demandó a Fernando Gabriel Ranea por ejecución de expensas. El Juzgado rechazó la nulidad de la intimación de pago y, por falta de excepciones opuestas en término, hizo extensiva la sentencia a los nuevos períodos reclamados conforme al art. 541 del Código Procesal.

Consorcio Expensas Ejecucion Nulidad de intimacion Domicilio constituido Art. 541 cp Art. 2044 ccyc Art. 172 codigo procesal Costas Juzgado civil 70


¿Quién es el actor?

Consorcio de Copropietarios de la calle Hidalgo 470.

¿A quién se demanda?

Ranea, Fernando Gabriel (ejecutado; en el cuerpo del auto también figura Carlos Martín Ranea como quien planteó la nulidad).
- Objeto de la demanda: Ejecución de expensas (intimación de pago y reclamo de períodos adicionales).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de nulidad de la intimación de pago (con costas a la ejecutada) y, al no haberse opuesto excepciones dentro del plazo legal, se hizo extensiva la sentencia a los nuevos períodos reclamados a fs. 88, en los términos del art. 541 del Código Procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos íntegros y citas relevantes extraídas del fallo): "En el caso, el ejecutado Carlos Martín Ranea plantea la nulidad de la intimación de pago, alegando que el domicilio donde le fue cursado el mandamiento no es su domicilio real, ya que no vive allí. Asimismo, manifiesta que dicha diligencia fue recibida por la Sra. Ivana Mónaco -persona de la administración-, circunstancia que a su criterio vulnera el derecho de defensa en juicio." "Desde ya adelanto que el planteo será desestimado. Es que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2044 y 2046, inc f) del CCyC el domicilio de la unidad funcional cuya ejecución se solicita es un domicilio constituido. Más aún, así lo pactaron las partes al momento de firmar el Reglamento de Copropiedad (ver artículo Décimo Sexto -pág. 21 del pdf y pág. 26 letra a) del pdf-) y, como los efectos de los contratos se producen entre las partes (Art. 1021 del Código Civil y Comercial de la Nación), es justamente entre ellas que sólo tiene eficacia el domicilio constituido en instrumento público." "Sentado ello, puede concluirse que sólo quien comunica fehacientemente al acreedor la constitución de uno nuevo, puede solicitar la nulidad de la intimación de pago efectuada en el domicilio constituido, lo que aquí no ha ocurrido." "De ese modo y conforme lo dispone el art. 172 del citado ordenamiento procesal, la carencia de perjuicio impone el rechazo del planteo dado que no han sido vulneradas las garantías de defensa en juicio y debido proceso (art.18, CN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución consignada en la parte resolutiva es la decisión del Juzgado.

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