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PAMPA ENERGIA SA (TF 94928606-A Y ACUM) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Pampa Energía S.A. promovió recurso directo contra resoluciones administrativas aduaneras que la condenaron por una supuesta infracción y distribuyeron costas. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso en cuanto a costas, revocó la imposición anterior y las cargó al Fisco Nacional por aplicación de los arts. 1163 del CA y 68 del CPCCN.

Pampa energia Recurso directo Aduana Costas Fisco nacional Codigo aduanero art.1163 Cpccn art.68 Clasificacion arancelaria Muestras laboratoriales Tribunal fiscal de la nacion


¿Quién es el actor?

PAMPA ENERGÍA SA (absorbente de PETROBRAS ARGENTINA SA).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra resoluciones administrativas que condenaron a la actora por la comisión de la infracción prevista en el art. 954.1 inc. a) del Código Aduanero y fijaron la distribución de costas; en esta instancia se discutió especialmente la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de la parte actora y se revocó la resolución recurrida en cuanto a la imposición de costas de la anterior instancia; se impusieron las costas de ambas instancias al Fisco Nacional (arts. 1163 del CA y 68 del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De todo lo hasta aquí expuesto puede detectarse con facilidad que el servicio aduanero basó su condena infraccional: (i) un informe técnico producido sobre la base de informes y análisis de laboratorios que no obran agregados a las actuaciones administrativas; (ii) actos producidos en un expediente distinto al presente (SIGEA 12517-420-2009), partiendo del análisis de documentación que no obra agregada a esta causa y tomando como válidas conclusiones de la Secretaría de Energía (Nota 2688/13) respecto a análisis de laboratorio practicados sobre muestras de destinaciones de exportación que no son las de esta causa (ver fs. 208/211 y 213 de las act. adm); y (iii) aún en pleno conocimiento de que no contaba con muestras representativas de la mercadería en cuestión y que no existían análisis de laboratorio de la mercadería exportada (ver fs. 207 y 215 de las act. adm) avanzó igualmente, emitiendo un dictamen carente de fundamento..." "Que de la lectura de los considerandos pretranscriptos, no se advierten motivos que justifiquen apartarse del principio general de la derrota previsto en la materia, por lo que corresponde revocar en este punto la resolución recurrida e imponer las costas de ambas instancias a cargo del Fisco Nacional (arts. 1163 del CA y 68 del CPCCN). ASÍ VOTO.-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere al voto que antecede y la resolución final corresponde al acuerdo mayoritario.

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