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TEDESCHI, MARA YAEL DEL VALLE c/ AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La actora impugnó la exclusión del Régimen Simplificado (Monotributo) dispuesta por AFIP-DGI. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, rechazó la apelación de honorarios del perito y no impuso costas en alzada por la inactividad procesal de la demandada.

Monotributo Exclusion Afip-dgi Rg 3665/2014 Rg 3704/2015 Honorarios perito Recurso de apelacion Contencioso administrativo federal Costas Sana critica

Actor: Mara Yael del Valle Tedeschi. Demandado: AFIP
- Dirección General Impositiva (DGI). Objeto de la demanda: Impugnación judicial de la resolución administrativa que confirmó la exclusión de la actora del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) a partir del 1/1/2015; y pedidos relativos a regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó en todo la sentencia de la anterior instancia; se rechazó la apelación de honorarios del experto contable; y no se impusieron costas en esta Alzada por la falta de actividad procesal de la demandada (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
- “Es que la actora no aportó a la causa elementos que permitan apartarse de manera fehaciente del criterio sustentado por la autoridad fiscal, la que consideró incumplidos los requisitos legales exigidos por las RG Nº 3665/2014 y 3704/2015, configurándose así el supuesto de exclusión mencionado…se aprecia que el Organismo Fiscal obró con diligencia en pos de recabar elementos de convicción suficientes para determinar la situación de la contribuyente y, en ese marco, no se advierte que el parámetro utilizado para determinar su exclusión del Monotributo resulte arbitrario o erróneo, siendo que las resoluciones administrativas se dictaron en observancia de las garantías procedimentales permitiéndole a la rubrada ejercer su derecho de defensa…” (voto del a quo, citado por el a Cámara).
- “Que en atención al desarrollo que antecede, se advierte que el análisis efectuado por el a quo respecto de los hechos y las pruebas de la causa, no luce arbitrario o irrazonable. En consecuencia, cabe coincidir con la ponderación probatoria y con la decisión a la que arribara el Sr. Juez de la anterior instancia.”
- “En virtud de la naturaleza, la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por el experto contable, Sr. Enrique Pablo Garbi, corresponde confirmar la regulación de honorarios del día 28/6/24 por resultar ajustada a derecho (conf. art. 478 del CPCCN).” No hubo votos en disidencia relevantes; ambos jueces de la Sala adhirieron al voto principal y el acuerdo fue el expresado en la parte resolutiva.

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