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WABRO SA (TF 37881-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

WABRO S.A. impugnó ajuste de valor aduanero por cánones y regalías derivados de contratos de licencia. La Cámara rechazó el recurso de la parte demandada y confirmó el decisorio recurrido en cuanto fue materia de agravios, considerando probada la inexistencia de que los cánones constituyan condición de venta y imponiendo costas a la recurrente vencida.

Recurso directo Aduana Valoracion aduanera Canones Regalias Derecho de licencia Condicion de venta Tribunal fiscal de la nacion Costas Prueba administrativa


¿Quién es el actor?

WABRO S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional (parte recurrente)
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra ajustes de valor aduanero por la inclusión de cánones/derechos de licencia (regalías) en el precio realmente pagado/por pagar (valor de transacción), y la calificación de dichos pagos como condición de venta.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó el recurso de la parte demandada y confirmó el decisorio recurrido en cuanto ha sido materia de agravios; además impuso las costas en esta instancia a cargo de la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.-Que para decidir como lo hizo y en cuanto aquí interesa, el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, destacó que para efectuar un “ajuste” de valor por el concepto “cánones y derechos de licencia”, resulta necesaria la concurrencia simultánea de tres requisitos o elementos: i) que existan cánones o derechos de licencia; ii) que exista una relación entre esos cánones y derechos de licencia y las mercaderías importadas; y iii) que el pago de los cánones y derechos de licencia sea una condición de venta de las mercaderías importadas. Asimismo, señaló que si bien a los efectos de la valoración de la mercadería la incidencia de una marca es considerablemente alta, no resulta acertada la conclusión del servicio aduanero de que “un canon siempre es condición de venta”. Y señaló que el informe técnico Nota N° 642/13 (DV EMVI) con el que se inicia la Actuación N° 13681-285-2009/2, acompañada por la representación fiscal al expediente N° 37.882-A, de igual carátula a la presente, en trámite ante la Vocalia de la 13° Nominación de este Tribunal -cuyas copias fueron glosadas a la presente causa como medida para mejor proveer-, en lo que aquí interesa, analiza el Contrato de Licencia N° 061849. Asimismo, señaló que “de la prueba pericial contable agregada a fs. 49/51 de las act. adm. resulta que ‘los pagos de regalías son consecuencia de las obligaciones contractuales asumidas por WABRO con los otorgantes de las licencias de los derechos de propiedad intelectual. Estos pagos son condición para adquirir los derechos de propiedad intelectual licenciados. No constituyen una condición impuestas en el contrato de compraventa de la mercadería por el vendedor de las mercaderías que importa WABRO. Guardan relación con las ventas locales, es decir efectuadas en Argentina, de las mercaderías importadas por WABRO y vendidas en nuestro país a clientes independientes respecto a la empresa y pertenecientes a distintos niveles comerciales (distribuidores mayoristas, minorista)’. Que, en concreto, se trata de una licencia no exclusiva sobre la cual Disney, en su carácter de licenciante, conserva la facultad de autorizar el Establecimiento de Mercadería para cada una de las instalaciones de fabricación, e inspeccionarlo e, incluso, de rescindir el contrato ante el eventual incumplimiento de la licenciataria con las condiciones impuestas para su fabricación. No obstante, las mercaderías en cuestión no se encuentran condicionadas al pago de regalías por parte de ‘WABRO S.A.’ y los cánones que ‘WABRO S.A.’ debe pagar a ella no constituyen condición para la venta de las referidas mercaderías”." "VIII.-Que en definitiva, en base a la ponderación de los elementos de hecho y probatorios realizada por el Tribunal Fiscal de la Nación, ha quedado probado en las presentes actuaciones que el pago de los cánones y derechos de licencia no es una condición de venta de las mercaderías importadas."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por mayoría en los términos transcritos.

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