TRANSPAQ SRL (TF39268-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Transpaq SRL impugnó sanción aduanera por la supuesta tenencia con fines comerciales de mercadería extranjera sin identificación. La Cámara confirmó la sentencia apelada que había revocado la condena y la multa por entender que la firma actuó como transportista que trasladaba mercadería por cuenta de terceros y carecía del fin comercial requerido por el artículo 986 del Código Aduanero.
¿Quién es el actor?
TRANSPAQ SRL (empresa de transporte).
¿A quién se demanda?
D.G.A. / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo promovido por el Fisco Nacional contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la condena y la multa impuestas a TRANSPAQ SRL por infracción al artículo 986 del Código Aduanero por traslado de mercadería extranjera sin estampillado identificatorio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y se confirmó la sentencia apelada, sin costas por inexistencia de actividad procesal de la parte contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
• “Que el art. 986 del C.A. establece: ‘El que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o industriales mercadería de origen extranjero, que no presentare debidamente aplicados los medios de identificación que para ello hubiere establecido la Administración Nacional de Aduanas, será sancionado con el comiso de la mercadería de que tratare y con una multa de 1 a 5 veces su valor en plaza’…Que en el presente caso..,el Escuadrón 14 ‘Las Palmas’ de Gendarmería Nacional, procedió a la apertura de dos encomiendas... al proceder a la apertura de la encomienda se constató la existencia de 14 celulares... y sin el estampillado que avale su legal ingreso al país, lo que no se encuentra controvertido... En tal sentido, resulta claro que el transportista que transporta mercadería no tiene fines comerciales o industriales respecto de la mercadería transportada, sino que en cumplimiento de un contrato de transporte lleva las mercaderías de un lugar a otro. El propósito comercial que pueda tener para desarrollar la actividad que desempeña, es decir el transporte a título oneroso de la mercadería, no constituye el fin comercial que la normativa exige que debe tenerse sobre la propia mercadería. Que el fin comercial de estas figuras infraccionales refiere a la ‘comercialización o industrialización de la mercadería’…”
• “Que corresponde poner de resalto que el artículo 1143 del Código Aduanero, otorga al Tribunal Fiscal amplias facultades para establecer la verdad de los hechos y resolver el caso independientemente de lo alegado por las partes...”
• “Que la ponderación que ha efectuado el Tribunal Fiscal de la Nación de toda la prueba que ha sido rendida en estas actuaciones constituye una cuestión fáctica, que no cabe en principio rever en esta instancia (artículo 1180 del Código Aduanero)...”
• “Que en efecto, se advierte del desarrollo que antecede y del análisis y valoración de los hechos y la prueba efectuado por el a quo, que el transportista ha logrado desvirtuar la imputación que sobre el recaía, mediante distintos medios de prueba acompañados y producidos en la instancia precedente. En efecto, conforme surge acreditado de la causa ... la firma actora inviste la calidad de ‘empresa de transportes’... En consecuencia, ‘no tiene fines comerciales o industriales respecto de la mercadería transportada, sino que en cumplimiento de un contrato de transporte lleva las mercaderías de un lugar a otro’ (ver considerando VI del decisorio recurrido).”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes; el bloque dispositvo final integra la decisión mayoritaria.
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