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GERSCHCOVSKY, WALTER c/ M SEGURIDAD (EX 6696395/17 - DISP 1815/21) s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16

El actor promovió recurso directo contra la resolución del Registro Nacional de Precursores Químicos. La Cámara lo tuvo por desistido por manifestación del recurrente y, por ello, dispuso imponer las costas en el orden causado.

Recurso directo Desistimiento Caducidad Costas en el orden causado Registro nacional de precursores quimicos Ley 26045 Procesal administrativo Inoficioso Pronunciamientos sobrevenidos Camara contencioso administrativo federal Sala v


¿Quién es el actor?

Walter Gerschcovsky.

¿A quién se demanda?

M Seguridad / Registro Nacional de Precursores Químicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra resolución administrativa (expediente relacionado con Ley 26045, art. 16).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, atento al desistimiento manifestado por el recurrente el 29/08/2025 y lo informado por la parte demandada el 03/09/2025, tuvo por desistido el recurso interpuesto y dispuso imponer las costas en el orden causado. Se ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones; se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Al respecto, cabe recordar que los pronunciamientos judiciales deben atender las circunstancias actuales al tiempo de dictar sentencia, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (cfr. Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros)." "En tales condiciones, atento a lo manifestado por las partes (cfr. presentaciones de fecha 29/08/2025 y 03/09/2025) resulta inoficioso expedirse en relación al planteo de caducidad efectuado por la demandada." "IV.
- Que, en atención al desistimiento efectuado por el recurrente el 29/08/2025 y lo manifestado por la parte demandada el 03/09/2025, cabe tener a la parte actora por desistida del recurso. Atendiendo las particularidades del caso, corresponde imponer las costas en el orden causado (conf. art. 68 segundo párrafo del CPCCN). Todo lo cual, ASI SE DECIDE.-"
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el expediente.

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