FINCAS PATAGONICAS SA (TF 39299-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora impugnó liquidaciones aduaneras y una multa por presunta infracción al artículo 970 del Código Aduanero. La Cámara hizo lugar al recurso directo, revocó la Resolución N° 35/17 del Tribunal Fiscal de la Nación y condenó en costas al Estado por demora procesal excesiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FINCAS PATAGÓNICAS SA (TF 39299-A).
Demandado: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
Objeto: impugnación de la Resolución N° 35/17 (AD Mendoza) que aplicó multa por infracción al artículo 970 del Código Aduanero y exigió pago de tributos (derechos de importación, tasa de estadística e IVA), derivado de la importación temporaria y un siniestro (incendio del 23/11/2010).
Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación de la actora y se revoca la resolución de fojas 147/151 del Tribunal Fiscal de la Nación y la Resolución N° 35/17 (AD MENDOZA). Se imponen las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.3.
- En tales condiciones, a partir del análisis global del procedimiento, se verifica en autos una demora irrazonable en el procedimiento administrativo para el reclamo del Fisco Nacional. Tal situación infringe garantías constitucionales expresas, como las que derivan del derecho de defensa en juicio (art. 18 CN) y de duración razonable en los procesos (art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos), ahora receptada en el artículo 1° bis inciso a) apartado iv) de la Ley N° 19.549 (texto según Ley N° 27.742)."
"En efecto, se observa que entre el hecho que motivó el inicio de las actuaciones administrativas (del año 2010) y el decisorio del Tribunal Fiscal de la Nación transcurrieron más de 14 años, lo cual constituye un plazo excesivo de duración del procedimiento. ... Según puede advertirse, la demora no se debe a la complejidad que pudiera presentar el asunto ... ni a la actividad procesal de la sumariada, sino al hecho de que la actuación procesal estatal ha sido poco diligente. ... la demora aparece principalmente vinculada a la escasa actividad impulsoria de los órganos intervinientes."
"Por tales consideraciones, corresponde hacer lugar al agravio formulado por la parte actora y revocar la resolución apelada."
- Citas textuales relevantes incluidas en los fundamentos:
"se verifica en autos una demora irrazonable en el procedimiento administrativo";
"entre el hecho que motivó el inicio de las actuaciones administrativas (del año 2010) y el decisorio del Tribunal Fiscal de la Nación transcurrieron más de 14 años";
"la demora aparece principalmente vinculada a la escasa actividad impulsoria de los órganos intervinientes."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la decisión fue acordada por la Cámara (se deja constancia de Vocalía vacante).
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