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ZHUANG, RENMAO c/ EN - M INTERIOR - DNM - RES 166/23 s/RECURSO DIRECTO DNM

La actora solicitó libramiento al Banco Central para que mediante Circular D se informe en qué entidades bancarias posee cuentas a su nombre a fin de ejecutar un embargo. La Cámara admitió el recurso interpuesto en subsidio por la DNM y revocó la resolución de primera instancia, autorizando la medida y ordenando sin costas por falta de bilateralización.

Recurso directo Embargo Circular d Secreto bancario Banco central Entidades financieras Bilateralizacion Cpccn art. 68 Ley 21.526 art. 39 Dnm


¿Quién es el actor?

Zhuang, Renmao.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio del Interior
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: solicitud de libramiento al Banco Central de la República Argentina para que cursara Circular D a las entidades bancarias y/o financieras del país, a los fines de poder trabar un embargo sobre cuentas de titularidad del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la DNM a fojas 62/66 y revocó lo decidido a fojas 58, sin costas por falta de bilateralización.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- Que a fojas 62/66 la DNM dedujo recurso de apelación en subsidio al de revocatoria. En su presentación, sostuvo que '[…] que no se trata de comunicar una medida cautelar ya ordenada, ni obtener informaciones que los clientes brindan de índole personal y confidencial a las entidades financieras a raíz de las operaciones que estos realizan, si no tan solo se requieren datos generales y esta información no precisamente afecta el secreto bancario'. Agregó que la decisión le produce un gravamen irreparable toda vez que torna muy difícil el cobro de su crédito y que su pretensión consiste en hacer uso de una medida que hasta el mismo Banco Central de la República Argentina dispone por medio de la Circular 'D'." "III.
- Que de las constancias de la causa surge a fojas 42 el juez de primera instancia reguló los honorarios... A tal fin, se libró oficio electrónico al Banco de la Nación Argentina... Más tarde, el Banco de la Nación Argentina contestó el oficio e hizo saber que no pudo cumplir con el embargo solicitado toda vez que de la consulta de su base de datos no se encuentra registrado al actor. En virtud de ello, a fojas 55/57 la letrada de la DNM solicitó que se libre oficio al Banco Central de la República Argentina '…a los fines de que por su intermedio se proceda a cursar Circular D a las entidades bancarias y/o financieras del país, a los efectos de trabar el presente embargo…'." "IV.
- Que cabe recordar que el artículo 39 de la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras establece que '[l]as entidades comprendidas en esta ley no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen. Sólo se exceptúan de tal deber los informes que requieran: a) Los jueces en causas judiciales, con los recaudos establecidos por las leyes respectivas; (…)'." "En virtud de lo señalado anteriormente, toda vez que el oficio solicitado busca hacer efectivo el embargo trabado a fojas 54 y que la información peticionada a las entidades financieras no es de índole personal o confidencial, sino tan sólo el requerimiento de datos generales, corresponde revocar el pronunciamiento apelado..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución final es la que antecede.

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