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COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 149511457-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Compañía Argentina de Granos S.A. reclamó la repetición de U$D 20.812,50 por presunto pago en exceso de derechos de exportación vinculados al permiso de embarque N° 17057EC01005781U. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, Sala V, hizo lugar al recurso, declaró la nulidad de la RESOL-2023-535-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI y ordenó el reintegro con intereses, imponiendo las costas a la demandada.

Recurso directo Derechos de exportacion Nulidad de acto administrativo Decreto 133/15 Reintegro Tipo de cambio Intereses Camaronera patagonica Inconstitucionalidad Costas


¿Quién es el actor?

COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 149511457-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / AFIP (Administrador de la Aduana de San Lorenzo); y Tribunal Fiscal de la Nación en la vía administrativa.
- Objeto de la demanda: Repetición de la suma de U$D 20.812,50 por derechos de exportación presuntamente abonados en demasía, respecto del permiso de embarque N° 17057EC01005781U (oficializado el 12/07/2017).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso directo interpuesto por la actora; se revocó la resolución apelada y se declaró la nulidad de la RESOL-2023-535-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI; en consecuencia, se reconoció el derecho de la actora al reintegro reclamado con sus respectivos intereses; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios en esta instancia hasta tanto se regulen los de la instancia precedente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) "Dicho criterio fue mantenido por este Tribunal en casos similares al presente (conf. esta Sala in re: 'Bunge Argentina SA c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo', Expte. N° 22912/2023, del 12/11/2024; ...), entre otros)." 2) "En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN (Fallos: 337:388) decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la Ley Nº 27.467 que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc." 3) "En consecuencia, por los fundamentos expuestos en los precedentes referidos, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución apelada, declarar la nulidad de la RESOL-2023-535-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar el permiso de embarque N° 17057EC01005781U." 4) Sobre la conversión y moneda de restitución: "En consecuencia, la restitución de la suma reconocida en la sentencia deberá hacerse considerando el tipo de cambio del momento del pago, de conformidad con lo resuelto en el citado precedente." 5) Intereses: "El reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina ... Asimismo, a partir del 1° de septiembre de 2022 corresponderá aplicar la tasa de interés prevista en la Resolución N° 559/2022 ... a partir del 01/02/2024 ... Resolución N° 3/2024 ...; a partir del 1º de marzo de 2025 ... Resolución Nº 199/2025 y a partir del 1º de julio de 2025 ... Resolución Nº 823/2025."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final.

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